Resumen

En el año 2013, la Organización Mundial de la Salud, afirmó que una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia física y/o sexual por su compañero, reflejando con dicha afirmación la gravedad de la violencia familiar en el mundo. Lamentablemente las mujeres sometidas a este flagelo son propensas de sufrir enfermedades mentales y al consumo de alcohol y diversas drogas, a diferencia de mujeres que no han vivido episodios de violencia familiar. Las estadísticas también señalan que 42 % de mujeres que han sufrido violencia física y sexual por sus parejas, pueden sufrir lesiones graves y hasta morir por ello. La violencia contra las mujeres denota un problema serio de salud global, afecta significativamente tanto la salud mental, física y espiritual de las mujeres vulneradas en su dignidad y debe ser combatido centrándose en la persona de modo integral, como lo sostiene el Personalismo. De acuerdo a la realidad expresada, el propósito del presente trabajo consiste en explicar desde un enfoque personalista los fundamentos antropológicos de la dignidad de la mujer, reconociendo el valor intrínseco que posee, el mismo que se ve vulnerado en un contexto de violencia familiar.

Palabras claves:Persona, Personalismo, Mujer, Dignidad, Violencia familiar

Abstract

In 2013, the World Health Organization affirmed that one in three women in the world suffers physical and / or sexual violence by their partner, reflecting with this statement the seriousness of family violence in the world. Unfortunately, women subjected to this scourge are doubly prone to suffer from mental illness and abuse in the consumption of alcohol and drugs, unlike those who have not suffered from family violence. Statistics also show that 42% of women who have suffered physical and sexual violence by their partners, can suffer serious injuries and even die from it. Violence against women denotes a serious global health problem, significantly affects both the mental, physical and spiritual health of women whose dignity is violated and must be combated by focusing on person in an integral way, as maintained by Personalism. According to the reality expressed, the purpose of this research is to explain from a personal approach the anthropological foundations of the dignity of women, recognizing the intrinsic value that it possesses, the same that is violated in a context of family violence

Keywords:Person, Personalism, Woman, Dignity, Family violence

Introducción

La violencia familiar representa una violación flagrante a la dignidad y a los derechos humanos de las mujeres y demás miembros de la familia. (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993, p. 23). La violencia ejercida contra la mujer en el contexto de violencia familiar es un fenómeno universal que lamentablemente se encuentra presente en todos los países del mundo y cuyas dimensiones alcanzan de forma sistemática a grandes e importantes sectores de la población, especialmente a mujeres menores de edad y adultas mayores. Es así que en la mayoría de casos de violencia familiar, esta es llevada a cabo por hombres contra mujeres y niñas, la afirmación se respalda en los resultados de investigaciones realizadas en América Latina y otros países, que sostienen que el 92% de los casos de violencia entre cónyuges, es llevada a cabo por los hombres contra las mujeres (Erira Garzón, Villota Benavides, & Belnavis Barreiro, 2010, p. 1). La violencia familiar se constituye esencialmente por un maltrato que tiende a naturalizarse equivocadamente (Montañez Alvarado, 2013, p. 1), es decir, se torna cotidiano, se asume como una conducta normal; y esto se respalda en la impunidad de conductas violentas que no son sancionadas como tal, ni dentro del hogar, ni por la sociedad, ni por el sistema de justicia que nos rige (Orna Sánchez, 2013, p. 1).

La ocurrencia de la violencia familiar no depende del nivel de desarrollo social, cultura de los pueblos, ni del nivel socioeconómico de los involucrados (Orna Sánchez, 2013, p. 1). Aunque la violencia intrafamiliar es un problema que existe desde tiempos remotos, recién hasta hace poco, y gracias al trabajo de colectivos de distintos países, es que se le empieza a reconocer y dar la importancia que amerita, pasando de ser vista como un problema privado a ser concebido como un problema de índole social, que no sólo afecta física, psicológica, sexual, espiritual y patrimonialmente a mujeres que la padecen, sino que se extiende a todo su entorno, afectando considerablemente a los hijos y demás familiares. La violencia familiar en relación a sus consecuencias nocivas, se convierte en un grave problema de salud a nivel mundial, las víctimas a lo largo de sus vidas padecer más problemas de salud, generando costos de atención sanitaria más elevados, y acuden con mayor frecuencia a los servicios hospitalarios de urgencia, a comparación de aquellas que no sufren maltrato (Montañez Alvarado, 2013, p. 3).

Durante los últimos años hemos observado cómo se ha ido incrementando el problema social de la violencia intrafamiliar en nuestro país, tal es así que el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú afirmó en el año 2016 que el 68.2% de las mujeres que viven en territorio peruano alguna vez sufrieron algún tipo de violencia por parte del pareja; además informa que la es la violencia psicológica la principal forma de violencia que se ejercen contra la mujer con un 64.2% de incidencia (Consejo Nacional de Política Criminal, 2017, p.15). También el Ministerio Público afirma que, durante los últimos diez años, periodo comprendido desde enero del 2009 a diciembre del 2019, se han registrado un total de 1318 casos de feminicidios, entendiéndose que este delito es en muchos casos la culminación de una historia tormentosa de violencia familiar (Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, 2019, p. 11), considerando también que durante el año actual hasta el cierre del mes de octubre se contabilizó un total de 111 casos de Feminicidio y 234 casos de tentativa de Feminicidio (Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, 2020, p. 11).

En medio de la cruda realidad que ofrece la violencia familiar contra las mujeres, este trabajo tiene como objetivo explicar desde un enfoque personalista los fundamentos antropológicos de la mujer, resaltando la importancia de reconocer su dignidad y también analizando la sub- valoración de la misma.

Metodología

La investigación es teórica, de tipo descriptiva e interpretativa; de corte humanista, con una perspectiva integral de la persona, en especial de la mujer, que se configura como sujeto de la investigación. Según Bernal, la investigación descriptiva se caracteriza por la capacidad que presenta para seleccionar, describir o diseñar guías; describiendo de forma detallada los aspectos fundamentales del objeto de estudio (Bernal, 2010, p. 113). Con respecto al abordaje metodológico, empleamos el método del fichaje para recopilar datos necesarios de archivos físicos y virtuales. Para este fin se emplearon fichas bibliográficas, textuales, de resumen y de comentario, principalmente. Los instrumentos han sido fundamentalmente el análisis documental y la organización física y virtual del material recolectado.

Consideraciones éticas

Los criterios éticos empleados son:

  1. La ciencia al servicio del hombre. La ciencia, el estudio y la investigación debe estar dirigidas al servicio de las personas y su resguardo, con la finalidad de contribuir a su crecimiento, mejora y plena realización. (Guerrero San Martín, 2016, p. 68).
  2. Respeto a las personas y defensa de la dignidad humana. El ser humano ha sido creado por Dios para su plena realización, por tal posee derechos inherentes que corresponden a su naturaleza y dignidad, en cualquier etapa y condición de vida. Por tal nadie tiene el derecho de someterlo a maltratos, violencia o a prácticas humillantes y denigrantes, como las que se dan dentro de las dinámicas de la violencia familiar, violencia que puede ser perpetrada tanto a nivel emocional, físico, económico y/o sexual (Comisión Nacional para la Protección de las Personas Objeto de la experimentación Biomédica y de la Conducta, 2014, p. 2).
  3. Búsqueda de la justicia y del bien común. La sociedad en su conjunto debe velar por la dignidad de todos los seres humanos, la justicia y equidad en el ejercicio de sus derechos, como en el cumplimiento de sus deberes. Es un compromiso de todos contribuir en la defensa de la vida y la recuperación de la dignidad humana que suele ser vejada de múltiples formas dentro del contexto de la violencia familiar (Comisión Nacional para la Protección de las Personas Objeto de la experimentación Biomédica y de la Conducta, 2014, p. 4).
  4. Honradez en el trabajo científico. Trabajar adecuadamente la información y los resultados, sin alterar el contenido de la investigación, con transparencia y veracidad (Guerrero San Martín, 2016, p. 68).

Fundamentos antropológicos de la persona desde el enfoque personalista

Desde siempre se ha considerado a la familia, como la institución que debe tenerse en consideración para lograr un cambio en la sociedad, actualmente la misma se ha visto significativamente deteriorada, debido a los grandes problemas que constantemente la acechan. Si bien es cierto que la familia es la célula básica de la sociedad y se convierte en un elemento valioso e importante para apostar por la mejora de la sociedad, también es cierto que la familia enfrenta sus propios problemas, los cuales requieren de mayor atención e intervención por parte de los entes controladores y la sociedad en general.

Investigar la violencia familiar es una necesidad, entendiéndose como una violación vil y flagrante de los derechos humanos, que afecta a la familia, célula primordial de la sociedad, primigenio espacio de socialización y desarrollo personal, elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a ser protegido por la sociedad y el Estado (Organización de las Naciones Unidas, 1948, p. 11).

Por tal es mi interés dar a conocer los fundamentos antropológicos de la mujer desde un enfoque personalista centrado en la integridad del ser humano, respetando su dignidad y siguiendo su verdad ontológica.

En el presente apartado incidimos con la persona humana y sus fundamentos antropológicos desde un enfoque personalista.

Karol Wojtyla en su vocación por indagar la verdad que encarna y contiene el ser humano, argumentó que la persona es “la posición objetiva primordial del valor” (Lopez Lopez, 2014, p. 447). La visión antropológica de Karol Wojtyla es realista porque fundamenta la estructura central de la composición humana a través de la fenomenización de dicha estructura en acciones; es científica porque la Fenomenología le faculta hacer al fenomenólogo mostrándole el camino de la visión pura de las cosas y, es personalista porque sostiene con criterios éticos y axiológicos, la situación primordial que desempeña la persona en la totalidad del ser; “el hombre está siempre lleno de su propia humanidad” (Lopez Lopez, 2014, p. 448), refiere en uno de sus poemas Karol Wojtyla.

En palabras de Elio Sgreccia: “la concepción personalista fundamentada ontológicamente ve en la singularidad de toda persona su globalidad y unidad, la corporeidad llena de trascendencia, la subjetividad fundada sobre una ontología espiritual” (Sgreccia E. , 2013, p. 120). EI cuerpo significa nuestro mundo interior, el espíritu que habla, se revela y se esconde al mismo tiempo, a través del cuerpo. Lo anterior se convierte en una oportunidad para reflexionar que cada vez que estamos frente a otra persona que habla con nosotros; debemos hacer contacto con aquella persona que en su mundo interior posee un espíritu viviente y que su cuerpo se corresponde y revela al mismo tiempo, con toda su historia, con toda la profundidad de su espíritu, sus esperanzas y sus temores, es decir con todo el mundo interior que posee. La mujer sometida a violencia familiar es vulnerada en lo profundo y trascendental de su ser. Es necesario hacer contacto con su mundo interior, con el sufrimiento y la desesperanza que carga consigo, sentir su dolor para comprometernos y sumar esfuerzos en contrarrestar este flagelo.

Siguiendo a Max Scheler los “Hechos fenomenológicos pueden ser hechos que residen en la esencia de un objeto en general, y aquellos mediante los cuales se diferencian las encarnaciones del objeto” (Scheler, 2011, p. 172). La acción es la materialización de toda subjetividad de la persona humana, en términos de Wojtyla el hombre es entonces de cierta forma un ser destinado a crear y esa creación es por excelencia la acción (Lopez Lopez, 2014, p. 449).

En síntesis, la persona es un ser trascendental dotada de interioridad, y por tal, es alguien y no una cosa (Lopez Lopez, 2014, p. 449), la verdad que define a la persona humana es tratarse de un ser que posee una irreductible dignidad. Las cualidades que posee la persona dirigen en una dirección: la toma de consciencia de que tanto mujeres como hombres son seres especialísimos por la perfección intrínseca que tienen y que los posicionan en un plano distinto y por encima del resto de los seres de la naturaleza, dicha perfección tiene un nombre específico: dignidad. A pesar de lo espléndido del universo y de los organismos naturales, la persona los supera en gran medida, se sitúa en un plano diferencial y superior, con personalidad y espíritu. Por tanto, solo la persona es digna en pleno sentido (Burgos, 2010, p. 19).

Siguiendo a Kant y a Max Scheler, Karol Wojtyla manifiesta que la persona es un fin y no solamente un medio, porque así lo afirma su derecho natural, asegurando así el respeto absoluto por la dignidad humana y la vida.

Por tanto, resulta importante el reconocimiento de los otros como sujetos de derecho; “Kant diferencia cosas de personas; en el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad, aquello que tiene precio puede ser puesto en equivalente; en cambio, lo que se encuentra por encima de todo precio no admite equivalente, posee dignidad” (Lopez Lopez, 2014, p. 460).

En la obra Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Kant hace afirmaciones con claro tono personalista logrando conceptualizar filosóficamente de la dignidad de la persona, en texto el autor realiza una clara diferenciación entre cosas y personas:

“Los seres humanos cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, empero, si son seres irracionales un valor meramente relativo, como medios, por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales llámanse personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por lo tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es un objeto del respeto)” (Burgos, Introducción al personalismo, 2012, p. 29).

Kant hace una clara distinción de la naturaleza humana de la persona, que siempre es merecedora de respeto. La mujer por su naturaleza humana posee un fin en sí misma y no puede ser reducida usada como medio, ni ser sometida a la voluntad o capricho de su pareja.

Melendo sostiene que el amor, al igual que la libertad define a la persona, refiere que el amor es una capacidad completamente humana. Al respecto, sostiene que “sólo las personas son capaces de amar y dignas de ser amadas cuando el término amor se traduce como búsqueda del bien del otro en cuanto otro” (Melendo Granados, Reconstruir a la persona: Ensayo personalista, 2009, p. 3). “En palabras más sencillas, la persona es el principio y término del amor, como sujeto y objeto de amor” (Melendo Granados, Reconstruir a la persona: Ensayo personalista, 2009, p. 12). El amor que respeta la dignidad y busca el bien del otro, se convierte en un concepto antagónico para las parejas inmersas en violencia familiar.

En términos de Karol Wojtyla: “La persona es el ser al que, de modo propio y pleno, se refiere el amor. El amor es la responsabilidad de la dignidad de la otra persona” (Wotjtyla, 2010, p. 125), en tal sentido solo la persona está dotada de la capacidad de amar y solo ella es digna de ser amada. También afirma Juan Pablo II que: “El hombre no puede vivir sin amor. Él permanece para sí mismo un ser incomprensible, su vida está privada de sentido si no se le revela el amor, si no se encuentra con el amor, si no lo experimenta y lo hace propio, si no participa en él vivamente” (Juan Pablo II, num.10). Dejando en claro el fundamento y lo fundamental del amor.

También en relación a ello, se puede colegir que “La verdadera grandeza del hombre, su perfección, por tanto, su misión o cometido, es el amor. Todo lo otro tiene que confluir en el amor o carece en definitiva de sentido” (Melendo Granados, 2013, p. 34). El amor se convierte en la vocación primera y fundamental del hombre. Junto al conocimiento y voluntad, es la afectividad la tercera columna de la estructura del hombre, centrado de forma original en el corazón (Angulo Calcedo, 2017, p. 31). En parejas inmersas en dinámicas de violencia, no se observa una clara responsabilidad por procurar el bien del otro. Por lo contrario, agresor solo se contempla a sí mismo, y prioriza la satisfacción de sus necesidades, de afecto, de control, de descargar emociones e impulsos.

El personalismo considera a la persona de forma global, en las líneas posteriores Mounier relaciona con profunda conexión lo corporal y espiritual.

“No puedo pensar sin ser, ni ser sin mi cuerpo; yo estoy expuesto por él a mí mismo, al mundo, a los otros; por él escapo a la soledad de un pensamiento que no sería más que pensamiento de mi pensamiento. Al impedirme ser totalmente transparente a mí mismo, me arroja sin cesar fuera de mí en la problemática del mundo y las luchas del hombre. Por la solicitación de los sentidos me lanza al espacio, por su envejecimiento me enseña la duración, por su muerte me enfrenta con la eternidad. Hace sentir el peso de la esclavitud, pero al mismo tiempo está en la raíz de toda conciencia y de toda vida espiritual. Es el mediador omnipresente de la vida del espíritu” (Burgos, Reconstruir la persona. Ensayos personalistas, 2009, p. 22).

Se resalta la importancia de la corporalidad y su fuerte conexión con lo espiritual y social.

La corporalidad abre el camino a la sexualidad y ésta nos remite al tema de la dualidad varón y mujer. “No existen personas humanas en abstracto, sino personas humanas masculinas o personas humanas femeninas que aportan una maravillosa diversidad cuajada de misterio y complementariedad” (Burgos, 2010, p. 18). No quiere decir que hombre y mujer sean dos seres completamente distintos, son esencialmente iguales, sin embargo, “el modo específico en que se constituye su ser personal, siendo igual en los niveles más radicales, es distinto en sus manifestaciones concretas: la corporalidad, la sensibilidad, la psicología, la inteligencia y la afectividad recorren caminos distintos en el hombre y en la mujer y enriquecen así el mundo del ser personal” (Burgos, 2010, p. 18).Varón y mujer son llamados a la complementariedad, a una donación plena, inmersos en el amor que se configura como la responsabilidad de garantizar el bien de la otra persona. En definitiva, esto no se observa en las parejas inmersas en temas de violencia familiar.

La dignidad de la mujer

Visión de la mujer y su dignidad

Según la Real Academia Española, mujer es la persona del sexo femenino. Siguiendo las raíces etimológicas, algunos afirman que la palabra mujer proviene del latín mulier que significa blando, mullido, débil. Otros afirman que proviene de moliere que significa moler, molino, remolino, una gran energía. Para fines de esta investigación damos crédito al segundo significado etimológico pues consideramos se ajusta más a la naturaleza de la mujer.

En relación a los fundamentos ontológicos y antropológicos del ser, se destaca de modo univoco la dignidad de toda persona, centrándonos para efectos de esta investigación, en la dignidad de la mujer.

Toda mujer es digna por ser persona, aunque presente discapacidades de índole física o psíquica, o algunos aspectos no desarrollados, entre otros, “la perfección intrínseca de la persona hace que tenga valor por sí misma, por el simple hecho de ser persona, de existir. Por eso tenemos la obligación positiva de buscar su bien, y la negativa de no utilizarla como mero instrumento para otros fines, lo que iría en contra de su dignidad” (Burgos, 2010, p. 19). Nadie puede instrumentalizar a la persona, sirviéndose de ella como medio para lograr sus intereses, siendo tomada por una cosa, prescindiendo y negando su carácter personal (Burgos, 2010, p. 19), vulnerando así su dignidad.

En culturas con altos índices de episodios machistas, como en la nuestra se suele permitir o tolerar que los hombres ejerzan control sobre a las mujeres, anulando así el reconocimiento de su dignidad. Todos los esfuerzos por lograr justicia para las mujeres en nuestras sociedades buscan un único fin, restablecer el reconocimiento de su dignidad. De forma equivocada se busca una igualdad con el hombre, es un error, porque se trata de seres distintos, tanto capaces como biológicamente distintos. En ambos, las potencialidades que rigen su ser son distintos, por lo que no intentan conseguir los mismos fines. No se trata de exaltar a la mujer por encima del hombre, como pretenden algunos grupos feministas extremos, ni sopesar quién tiene más valor, se trata de dar el lugar y valor que les pertenece, en la justa medida. Por tal no podemos hablar de igualdad de género, sino de dignidad de la mujer (Villegas Giraldo, 2017, p. 184).

La mujer-tanto como el hombre- como ser humano es un ser especialísimo por la perfección intrínseca que posee, lo cual definitivamente la coloca en otro plano, por encima del resto de los seres de la naturaleza. El valor de la mujer como persona es absoluto, en sí misma, y la dignidad humana hace referencia a un valor interno que no es sustituible, que corresponde a la persona en razón de su ser desde su concepción hasta su muerte.

A la luz de documentos que resaltan la dignidad de la Mujer

A continuación, se detallan seis documentos que resaltan la dignidad de la mujer, cuatro de ellos emitidos por organismos internacionales y dos son cartas apostólicas de Juan Pablo II.

La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, la declaración y el programa de acción de Viena ( 1993 )

Representantes de 171 Estados parte, aprobaron por consenso la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993, a dos semanas de la conferencia mundial y ofreciendo a la comunidad internacional un plan común para fortalecer en trabajo en materia de derechos humanos. Durante su desarrollo, se consideró los derechos de la mujer como parte importante en la agenda de los derechos humanos, destacándose la importancia de atender el problema de violencia contra la mujer (Bendezu Barnuevo, 2015, p. 81).

Proclamaron que “los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, y que la plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional” (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993, p. 23); por lo que “los gobiernos y otros interesados como la sociedad civil, deben promover una política activa para erradicar la violencia contra la mujer” (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993, p. 23).

Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discrimin ación Contra la Mujer - CEDAW ( 1998 )

También conocida como CEDAW por sus siglas en inglés, ratificada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entrando en vigencia el 3 de setiembre de 1981, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 23432 del 4 de junio de 1982, constituyéndose en el principal instrumento jurídico internacional referido a los derechos humanos de la mujer, con carácter jurídico vinculante para los Estados ratificantes (Bendezu Barnuevo, 2015, p. 71).

La CEDAW está compuesta por 30 artículos, y regida por 3 principios básicos: la igualdad de resultados, la no discriminación y la responsabilidad estatal, para lograr la “eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer” Sistema de Naciones Unidas en Panamá, 2010, p. 6). Por lo cual se está considerando que la “Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo” Sistema de Naciones Unidas en Panamá, 2010, p. 6).

También considera que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen el deber de garantizar a la mujer y al hombre la igualdad en el goce y pleno ejercicio de todos los derechos sociales, económicos, culturales, políticos y civiles. Entonces se considera que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país” (Sistema de Naciones Unidas en Panamá, 2010, p. 6), lo que se genera un serio obstáculo para propiciar el bienestar de la sociedad y de la familia y además entorpece el desarrollo pleno de la mujer para que pueda prestar servicio a la humanidad y a su país (Sistema de Naciones Unidas en Panamá, 2010, p. 6),

Convención Interamerica na para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de Belém do Pará ( 1994 )

La presente conferencia tuvo lugar el 9 de junio de 1994. En Perú, fue aprobada mediante Resolución LegislativaNº 26583 del 11 de marzo de 1996 (Bendezu Barnuevo, 2015, p. 93).

Este instrumento internacional refiere a la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, al tratarse de un ultraje a la dignidad humana y una clara manifestación de fuerza dispar entre hombres y mujeres, conocida como violencia intrafamiliar que trasciende a todos los sectores de la sociedad, independiente de su raza, clase, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, religión o edad. Asimismo, indica que eliminar la violencia contra la mujer es requisito básico e indispensable para su desarrollo tanto individual como social.

La convención tuvo como objetivos:

  1. Reconocer que el respeto irrestricto de todos los derechos de la mujer es condición indispensable para el logro de una sociedad más justa, solidaria y pacífica.
  2. Evidenciar que la violencia contra la mujer es una situación generalizada y que constituye grave violación a los derechos humanos.
  3. Proveer de mecanismos interamericanos de protección para que los Estados cumplan con los términos de la Convención y hacerlos responsables internacionalmente frente a la indiferencia ante este problema.

Asimismo, en los artículos 3 y 4, se afirma que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

  1. El derecho a que se respete su vida;
  2. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
  3. El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
  4. El derecho a no ser sometida a torturas;
  5. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
  6. El derecho de igualdad de protección ante la Ley y de la Ley;
  7. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
  8. El derecho a libertad de asociación;
  9. El derecho a libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la Ley, y
  10. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones” convirtiéndose en un referente importante que pretende garantizar el respeto y reconocimiento de los derechos de las mujeres (Misión permanente de El Salvador ante la Organización de Estados Americanos, 1994, p. 3-4).

Declaración de Beijing en la IV Conf erencia Mundial sobre la Mujer ( 1995 )

El objetivo de la Plataforma de Acción, que presente muchos puntos de confluencia con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, es “la potenciación del papel de todas las mujeres en la sociedad. La plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las mujeres es esencial para potenciar el papel de las mujeres” (Organización de Naciones Unidas, 1996, p. 2). Sin mebargo, hay que tener presente “la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (Organización de Naciones Unidas, 1996, p. 2).

Carta Apostólica Mulieris Dignitatem

Juan Pablo II (1988), expone con suma claridad que el Creador dotó al hombre y a la mujer de igual dignidad y repartió en ellos dones específicos que ambos tienen la misión de hacer fructificar en bien de la sociedad.

En su reflexión acerca de la dignidad de la mujer, el Sumo Pontífice va a la raíz misma y conduce nuestra mirada hacia la dignidad humana. Sentencia enérgicamente que, en los casos donde el hombre es responsable de ofender y ultrajar la dignidad y vocación de la mujer, entonces actúa contra su propia dignidad personal y vocación.

Asimismo, resalta el genio femenino caracterizado por la sensibilidad especial que posee la mujer y refiere que su dignidad habla elocuentemente del amor que ella recibe para luego transmitirlo, mostrando así el real orden del amor y el significado fundamental de su vocación (Juan Pablo II, 1988).

Carta a las Mujeres, Juan Pablo II

Juan Pablo II expresaba en la carta a las mujeres: “cuántos motivos tiene la Iglesia para desear que se clarifique la plena verdad sobre la mujer. Que se dé verdaderamente su debido relieve al genio de la mujer(Juan Pablo II, 1995, num. 12).

En dicha carta se expresa la enorme estima y consideración que el Papa polaco sentía hacia las mujeres. Afirmaba también que la lucha por la igualdad de la mujer era un signo de los tiempos, que no podía ser ignorado.

Asimismo, iluminaba a sus seguidores expresando “La Iglesia quiere ofrecer también su contribución en defensa de la dignidad, papel y derechos de las mujeres…” (Juan Pablo II, Carta apostólica a las mujeres, s.f.). El sumo pontífice además resaltó de forma especial en dicha carta, la sensibilidad, intuición, generosidad y constancia, como riquezas propias de la femineidad de la mujer, dones con los cuales enriquece el mundo y contribuye a la plena verdad de las relaciones humanas. Asimismo, volvió a destacar su vocación al amor, amor que ella recibe para luego transmitirlo. Es decir, resaltó una vez más las características del genio femenino.

Sub- valoración de la dignidad de la Mujer

La mujer a lo largo de los años ha sido relegada y subordinada, por su condición, considerándosele un ser inferior, débil, sin capacidad, ni oportunidad de estudio, opinión, trabajo digno, derecho a la elección, derecho al voto, entre otros. En la Edad Media era casi imposible que una mujer escribiera, leyera, o siendo esclava, lograra ser libre. Pues una idea anulaba la otra. En la época medieval, no había lugar para reconocer y respetar la dignidad de la mujer. Nadie se escandalizaba entonces porque una mujer no leyera, o porque no fuera libre. Los derechos de la mujer han recorrido un largo camino, han sufrido vaivenes históricos, avances y retrocesos, hasta ubicarse en la situación en la que se encuentra hoy, misma que aún presenta desafíos.

Haciendo un recorrido, vemos que el voto femenino fue permitido por primera vez para todas las mujeres de Australia, Noruega, Dinamarca y Finlandia entre 1902 y 1915. En América Latina, aunque las mujeres a principios del siglo XX ya habían logrado heredar y ser propietarias, lamentablemente esto se estaba condicionado ya que en la mayoría de países no podían gobernar sus propios bienes si estaban casadas. Aunque suene irónico, en algunos países las mujeres consiguieron primero el derecho a votar, y luego el derecho a controlar sus propios asuntos económicos. Asimismo, pasaron muchos años antes de que las mujeres tuvieran la posibilidad de divorciarse civilmente; ese derecho solo estaba reservado a los hombres, si la mujer era ultrajada, violentada tanto física como psicológicamente, no tenía opción a escape, no había salida, no podía tener otra solución que resignarse y someterse.

En España, hasta 1910 no fue posible que las mujeres se matricularan en la universidad en igualdad con sus compañeros. No se consideraba necesario, es más estaba mal visto, que una mujer tuviera estudios medios y mucho menos superiores. Años después, en 1947 se reconoce el derecho al voto de la mujer. Una serie de regulaciones injustas en relación a la mujer, impedían su pleno desarrollo como seres humanos, por tal es importante releer la historia en clave femenina, otorgando a las mujeres el protagonismo real que han tenido para lograr el reconocimiento de sus derechos y la igualdad de oportunidades (Díaz de Terán, 2017, p. 5).

La violencia familiar supone un ejemplo claro de violación flagrante a la dignidad y a los derechos humanos de las mujeres. La familia, desde siempre ha sido considerada como la institución que debe tenerse en consideración para lograr un cambio en la sociedad, actualmente la misma se ha visto significativamente deteriorada, debido a los grandes problemas que constantemente la acechan. Si bien e s cierto que la familia es la célula básica de la sociedad y se convierte en un elemento valioso e importante para apostar por la mejora de la sociedad, también es cierto que la familia enfrenta sus propios problemas, los cuales requieren de mayor atención e intervención por parte de los entes controladores y la sociedad en general.

Durante muchos años la mujer ha sido oprimida y vulnerada en su dignidad. No obstante, a los esfuerzos realizados para defender los derechos que garanticen su pleno desarrollo, aún queda camino por recorrer; pues en diferentes contextos aún continúan atentando contra su dignidad y vulnerando sus derechos. La violencia ejercida contra la mujer en el marco de la violencia familiar, entendida como un ataque a su dignidad, es un fenómeno universal que se extiende en todos los países del mundo y cuyas dimensiones alcanzan de forma sistemática a grandes e importantes sectores de la población.

Según estudios realizados países de Latinoamérica acerca de mujeres que han experimentado violencia familiar, se estima que son denunciados entre 15% y 20% de casos (Sagot, Carcedo, & Guido, 2000, p. 12). El sub-registro que abarca el porcentaje restante que no denuncia, es resultado de una multiplicidad de factores, entre los que se encuentran: considerar la violencia familiar como actos aislados en el ámbito privado, cuando se trata de un problema social; considerar que son actitudes normales dentro de las dinámicas de la familia, calificada equívocamente como una práctica legítima; mantener una esperanza de cambio espontáneo por parte del agresor, aceptando sus disculpas típicas y creer en la promesa no reincidencia; las personas afectadas tienden a culpabilizarse por asumir que son origen de las provocaciones de los actos violentos, reforzado por los mitos sociales; otro factor es el temor a los prejuicios tras ser expuesto su escenario de violencia; miedo a las represalias económicas, a ser separados de sus hijos, entre otros; y finalmente, el percibir la no existencia de servicios o respuestas sociales efectivas que las ayuden a resolver su problema, o de existir sean calificados como poco eficientes, inadecuados e incluso perjudiciales, por lo largo y tedioso de los trámites policiales, fiscales y/o jurídicos que muchas veces parecen interminables.

Es importante resaltar que la falta de registros claros que se ajusten a la realidad, conlleva a diagnósticos y establecimiento de políticas de prevención no adecuadas, lo cual dificulta una oportuna respuesta con modelos efectivos de atención. Durante estos últimos años, hemos observado cómo se ha incrementado el problema social de la violencia familiar en nuestro país, como ya se ha mencionado anteriormente son innumerables los factores que contribuyen su generación, así como las formas de manifestarse.

En el 2016, el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú indicó que el 68.2% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia por parte del compañero; destaca la violencia psicológica con un 64.2%, que se da por agresión verbal, gritos, insultos, ironías, injurias, calumnias, desprecios, humillaciones, amenazas, entre otras formas, afectando la autoestima de la afectada; el 31 % está relacionado con la violencia física y un 6.6 % son casos de violencia sexual (Consejo Nacional de Política Criminal, 2017, p. 15).

También el Ministerio Público revela que, durante los últimos ocho años, periodo comprendido entre enero del 2009 a setiembre del 2017, se han registrado a nivel nacional más de 1,015 víctimas de feminicidio, un delito que en muchos casos es la culminación de una historia tormentosa de violencia familiar. Registró que los 5 departamentos con altas cifras de feminicidio son Ancash, Arequipa, Huánuco, Junín y Lima, concentrando el 50% de casos. En distritos de la capital, el primer lugar es ocupado por San Juan de Lurigancho, seguido de Ate Vitarte, luego Comas, Cercado, Callao y San Juan de Miraflores, que juntos alcanzan el 40% de casos de feminicidio (Observatorio de la Criminalidad, 2017).Además, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reportó que sólo en el año 2018 se registraron un total de 149 casos de feminicidios, 304 intentos de feminicidio y 133 697 casos de violencia familiar y sexual contra mujeres e integrantes del grupo familiar (Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, 2019, p. 11), esta cifra aumentó en el año 2019 donde se registraron un total de 166 casos de feminicidios, 304 intentos de feminicidio y 181 885 casos de violencia familiar y sexual contra mujeres e integrantes del grupo familiar (Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, 2019, p. 11), además, durante el estado de emergencia del año actual, hasta el cierre del mes de octubre, se contabilizó un total de 18778 casos de violencia familiar y sexual contra mujeres e integrantes del grupo familiar (Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, 2020, p. 11).

Sin lugar a duda la violencia familiar se presenta como un obstáculo para el desarrollo social y económico de nuestro país. “Al atentar contra el potencial humano de las mujeres afectadas, limita la plena incorporación de éstas a los procesos de desarrollo. Algunos estudios estiman que el abuso sexual y maltrato físico en las mujeres baja su ingreso entre un 3% y un 20% por el impacto sobre el logro educacional y en la salud, lo que a su vez repercute en el desempeño laboral de estas mujeres” (Muñoz-Najar, 2017, p. 14).

Según Teresina Muñoz-Najar, autora de Morir de Amor: Un reportaje sobre el feminicidio en el Perú, obra publicada en el 2017, cuyo objetivo ha sido profundizar en una realidad que afecta a muchas mujeres en el Perú, a través del análisis detallado de 04 hechos de feminicidio en nuestro país, con la esperanza de que sean cada vez más las personas comprometidas en la lucha contra la violencia a las mujeres que muchas veces confluye en el escenario de la violencia doméstica. La investigadora afirma que la salud mental es un tema prioritario en nuestro país que no recibe la atención debida, con lo cual coincidimos totalmente, y además sostiene que nada cambiará si no educamos a nuestros niños y les enseñamos, desde pequeños que a las niñas no se les maltrata” (Muñoz-Najar, 2017, p. 14), en base a lo anterior diríamos que urge educar en base al principio de igualdad, reconociendo la dignidad humana tanto de varones como de mujeres, de niños y niñas, educándolos en una cultura de respeto y buen trato hacia los demás.

En síntesis, el feminicidio en muchos casos es la culminación de la historia de una mujer, a veces larga, sometida a violencia familiar, sujeta a diferentes abusos de poder, ejerciendo el uso de la fuerza para someterla. Según la ONU Mujeres el segundo detonante que lleva a los hombres a cometer delito de feminicidio es la decisión de su pareja a terminar con la relación; mientras que, el primer detonante es a causa de los celos, por lo general ambas concurren (Muñoz-Najar, 2017, p. 25). Sin duda, se pone de manifiesto una visión distorsionada de los varones que perciben a la mujer como parte de sus posesiones, como un ser inferior, que no tienen derecho alguno a poner fin a la relación, entre otros; motivos insustentables que los llevan a sentirse autorizados a ejercer violencia contra sus compañeras, como medio para manipularlas, controlarlas o disciplinarlas, e incluso como expresión de celos (Muñoz-Najar, 2017, p. 26).

Conclusiones

  1. Tomando como sustento la apreciación enfática de Karol Wojtyla, quien reflexiona agudamente sobre el aporte Kantiano, afirmo que el valor de la mujer como persona es absoluto, pues la persona es un valor absoluto en sí misma, y la dignidad humana hace referencia a su valor intrínseco que no es sustituible y que corresponde en razón de su ser desde su concepción hasta su muerte. Toda mujer es digna por el hecho de ser persona, aunque carezca de características específicas de lo humano. Por el simple hecho de existir, la perfección intrínseca de la persona hace que tenga valor por sí misma.
  2. La violencia familiar contra las mujeres configura una violación flagrante a la dignidad y a los derechos humanos de quienes la padecen, presenta consecuencias nocivas, y se convierte en un grave problema de salud a nivel mundial, afectando a la tercera parte de la población según lo sustenta la investigación desarrollada por la Organización de Naciones Unidas.
  3. Investigaciones han comprobado que las víctimas a lo largo de sus vidas suelen padecer más problemas de salud en relación a las personas que no sufren de maltrato. Por tal, resulta vital continuar investigando sobre la temática con la finalidad de encontrar soluciones eficaces desde una perspectiva personalista con sólidas bases científicas incidiendo en los aspectos bio, psico, social, espiritual de la mujer.

Referencias bibliográficas

Amor, P., Bohórquez, I., & Echeburúa, E. (2006). ¿Por qué y a qué coste físico y psicológico permanece la mujer junto a su pareja maltratadora? (2da Edición ed., Vol. IV). Bilbao: Acción Psicológica.

Baena Paz, G. (2017). Metódología de la investigación (3era Edición ed.). México D. F.: Editorial Patria.

Bernal, C. (2010). Metodología de la Investigación (3era Edición ed.). Bogotá: Pearson.

Burgos, J. M. (2000). El personalismo: autores y temas de una filosofía nueva. Madrid: Ediciones Palabras.

Burgos, J. M. (2009). Reconstruir la persona. Ensayos personalistas. Madrid: Ediciones Palabras.

Burgos, J. M. (2010). Antropología breve. Madrid: Ediciones Palabras.

Burgos, J. M. (2012). Introducción al personalismo. Madrid: Ediciones Palabra.

Burgos, J. M. (2013). Antropología: una guía para la existencia. Madrid: Ediciones Palabra.

Conferencia Mundial de los Derechos Humanos. (1993). Declaración y programa de acción en Viena. Viena.

Consejo Nacional de Política Criminal. (2017). Feminicidios en el Perú, boletín V-2017. Lima: MINJUS.

Deza Villanueva, S. (enero-julio de 2012). ¿Por qué las mujeres permanecen en relaciones de violencia? Revista Avances en Psicológia Unifé, Vol. 20(N° 1), 45-55.

Díaz de Terán, M. (2017). El genio oculto: por la visibilidad de la aportación femenina ayer y hoy. Pamplona: Universidad de Navarra.

Echeburrúa Odriozola, E., Amor, P. J., & De Corral, P. (2002). Mujeres Maltratadas en convivencia prolongada con el agresor. Bilbao: Universidad del País Vasco.

Erira Garzón, M. G., Villota Benavides, A. C., & Belnavis Barreiro, W. G. (2010). Prevalencia de la violencia intrafamiliar en el Departamento del Putumayo año 2008. Tesis para optar grado de Magister. Universidad CES, Medellín.

Guerrero San Martín, A. F. (2016). Criterios para el diseño de estrategias de resolución de conflictos al interior de las familias de estudiantes adolescentes. Tesis para optar el grado de Magister. Universidad Santo Toribio de Mogrovejo, Lima.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la Investigación (6ta Edición ed.). México D. F.: Mc. Graw Hill.

Juan Pablo II, Carta apostólica a las mujeres. (1995). Carta apostólica a las mujeres. Obtenido de https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/letters/1995/documents/hf_jp-ii_let_29061995_women.html.

Juan Pablo II, Redemptor Hominis, num.10. (s.f.).

Juan Pablo II. Carta Apostólica Mulieris Dignitatem. (1988).

Ley Nº 30364. (Artículo 6).

Lopez Lopez, A. F. (julio-diciembre de 2014). Antropología y personalismo filosófico en Karol Wojtyla. Cuestiones Teológicas, 445-464.

Mateus Sánchez, M. A. (2009). Intervenciones en prevención de la violencia intrafamiliar: Análisis del proceso de implementación en la localidad de Suba. Tesis para optar el grado de Magister. Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá. Obtenido de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/politica/tesis143.pdf

Melendo Granados, T. (2001). Dimensiones de la persona. Madrid: Editorial Palabra.

Melendo Granados, T. (2009). Invitación al conocimiento del hombre. Navarro: EUNSA.

Melendo Granados, T. (2009). Reconstruir a la persona: Ensayo personalista. Navarra: EUNSA.

Melendo Granados, T. (2013). El ser humano: Desarrollo y plenitud. Madrid: Ediciones Internacionales Universitarias.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2016). Conoce la Ley Nª 30364. Lima: MIMP.

Misión permanente de El Salvador ante la Organización de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para prevenir, sansionar y erradicar la violencia contra la Mujer- Convención Belem do Para. El Salvador: OEA.

Montañez Alvarado, P. (2013). Evaluación de un tratamiento psicológico para el estrés postraumático en mujeres víctimas de violencia doméstica en ciudad de Juárez. Tesis Doctoral. Universidad Autónoma de Barcelona, Bellaterra.

Mounier, E. (1992). Manifiesto al servicio del personalismo. Salamanca: Obras I.

Muñoz-Najar, T. (2017). Morir de Amor: Un reportaje sobre el feminicidio en el Perú. Lima: Peguin Random House.

Navarro Vega, E. A., & Albán Torres, R. (setiembre de 2014). Relación entre mujer víctima de violencia doméstica y síndrome de mujer maltratada en Trujillo, Perú. Revista Ciencia y Tecnología, 159-169. Observatorio de la Criminalidad. (2017). Informe de casos y tentativa de feminicidio. Lima: Ministerio Público.

Observatorio de la Criminalidad. (2017). Informe de casos y tentativa de feminicidio, Lima. (M. Público, Ed.) Recuperado el 25 de abril de 2019, de http://www.mpfn.gob.pe/observatorio/?K=885&id=6670

Ordonéz, B. (25 de abril de 2019). I Encuentro Profesional sobre Dependencias Sentimentales. (p. Fundación Instituto Spiral, Ed.) Obtenido de http://www.institutospiral.com/cursosyseminarios/encuentrods/ponencias/Belen%20ponencia.pdf

Organización de Naciones Unidas. (1996). Informe de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. New York: Naciones Unidas.

Orna Sánchez, O. (2013). Factores determinantes de la Violencia Familiar y sus implicancias. Tesis para optar el grado de Magister en Derecho. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima.

Peregrino Salcedo, R. (2009). Rosa y José una historia de violencia y amor. Buenos Aires: San Pablo.

Pérez Testor, C. (2005). Apego y violencia familiar: Violencia en la familia y terapia familiar. Recuperado el 25 de abril de 2019, de Barcelona: http://www.centrodepsicoterapia.es/pdf/26-apego%20y%20viole

Pousa Torres, C. (2013). Afrontamiento gestáltico en las relaciones de maltrato. Recuperado el 25 de abril de 2019, de Gestalnet: Cfr. POUSA TORREShttps://gestaltnet.net/documentos/afrontamiento-gest%C3%A1ltico-en-las-relaciones-de-maltrato

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. (25 de abril de 2019). (MIMP, Ed.) Obtenido de https://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_diciembre_2018/BV_Diciembre_2018.pdf

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. (2019). Boletín estadístico 2018. Lima: MIMP. Obtenido de http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_diciembre_2018/BV_Diciembre_2018.pdf

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. (2020). Boletín estadístico 2019. Lima: MIMP. Obtenido de http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_diciembre_2019/BV_Diciembre_2019.pdf

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. (2019). Boletín estadístico octubre 2020. Lima: MIMP. Obtenido de http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_octubre_2020/BV_Octubre_2020.pdf

Scheler, M. (2011). La esencia de la filosofía y la condición moral del conocer filosófico. Madrid: Encuentro S. A.

SERVICIO MURCIANO DE SALUD. (2010). Guía práctica clínica: Actuación en salud mental con mujeres maltratadas por su pareja. Murcia: SMS.

Sgreccia, E. (2001). La Bioética Personalista. Revista Vida y Ética, 7-16.

Sgreccia, E. (abril de 2013). Persona humana y personalismo. Cuadernos de Bioética, Vol. XXIV(1), 115-123.

Sistema de Naciones Unidas en Panamá. (2010). Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la muje. Panamá: SNUP. Recuperado el 20 de 04 de 2019, de https://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf

Villegas Giraldo, P. A. (2017). Dignidad de la mujer y multiculturismo. Femeris, Vol. 3(1), 183-194.

Walker, L. E. (2012). El Sindrome de la mujer maltratada. Bilbao: Desclée De Brouwer.

Wojtyla, K. (2010). Mi visión del hombre. Hacia una nueva ética. Madrid: Editorial Palabra.

Wotjtyla, K. (2010). Mi visión del hombre. Hacia una nueva ética. Madrid: Editorial Palabra.

Citas

  1. Amor, P., Bohórquez, I., & Echeburúa, E. (2006). ¿Por qué y a qué coste físico y psicológico permanece la mujer junto a su pareja maltratadora? (2da Edición ed., Vol. IV). Bilbao: Acción Psicológica.
  2. Baena Paz, G. (2017). Metódología de la investigación (3era Edición ed.). México D. F.: Editorial Patria.
  3. Bernal, C. (2010). Metodología de la Investigación (3era Edición ed.). Bogotá: Pearson.
  4. Burgos, J. M. (2000). El personalismo: autores y temas de una filosofía nueva. Madrid: Ediciones Palabras.
  5. Burgos, J. M. (2009). Reconstruir la persona. Ensayos personalistas. Madrid: Ediciones Palabras.
  6. Burgos, J. M. (2010). Antropología breve. Madrid: Ediciones Palabras.
  7. Burgos, J. M. (2012). Introducción al personalismo. Madrid: Ediciones Palabra.
  8. Burgos, J. M. (2013). Antropología: una guía para la existencia. Madrid: Ediciones Palabra.
  9. Conferencia Mundial de los Derechos Humanos. (1993). Declaración y programa de acción en Viena. Viena.
  10. Consejo Nacional de Política Criminal. (2017). Feminicidios en el Perú, boletín V-2017. Lima: MINJUS.
  11. Deza Villanueva, S. (enero-julio de 2012). ¿Por qué las mujeres permanecen en relaciones de violencia? Revista Avances en Psicológia Unifé, Vol. 20(N° 1), 45-55.
  12. Díaz de Terán, M. (2017). El genio oculto: por la visibilidad de la aportación femenina ayer y hoy. Pamplona: Universidad de Navarra.
  13. Echeburrúa Odriozola, E., Amor, P. J., & De Corral, P. (2002). Mujeres Maltratadas en convivencia prolongada con el agresor. Bilbao: Universidad del País Vasco.
  14. Erira Garzón, M. G., Villota Benavides, A. C., & Belnavis Barreiro, W. G. (2010). Prevalencia de la violencia intrafamiliar en el Departamento del Putumayo año 2008. Tesis para optar grado de Magister. Universidad CES, Medellín.
  15. Guerrero San Martín, A. F. (2016). Criterios para el diseño de estrategias de resolución de conflictos al interior de las familias de estudiantes adolescentes. Tesis para optar el grado de Magister. Universidad Santo Toribio de Mogrovejo, Lima.
  16. Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la Investigación (6ta Edición ed.). México D. F.: Mc. Graw Hill.
  17. Juan Pablo II, Carta apostólica a las mujeres. (s.f.). Carta apostólica a las mujeres. Obtenido de https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/letters/1995/documents/hf_jp-ii_let_29061995_women.html.
  18. Juan Pablo II, Redemptor Hominis, num.10. (s.f.).
  19. Juan Pablo II. Carta Apostólica Mulieris Dignitatem. (1988).
  20. Ley Nº 30364. (Artículo 6).
  21. Lopez Lopez, A. F. (julio-diciembre de 2014). Antropología y personalismo filosófico en Karol Wojtyla. Cuestiones Teológicas, 445-464.
  22. Mateus Sánchez, M. A. (2009). Intervenciones en prevención de la violencia intrafamiliar: Análisis del proceso de implementación en la localidad de Suba. Tesis para optar el grado de Magister. Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá. Obtenido de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/politica/tesis143.pdf
  23. Melendo Granados, T. (2001). Dimensiones de la persona. Madrid: Editorial Palabra.
  24. Melendo Granados, T. (2009). Invitación al conocimiento del hombre. Navarro: EUNSA.
  25. Melendo Granados, T. (2009). Reconstruir a la persona: Ensayo personalista. Navarra: EUNSA.
  26. Melendo Granados, T. (2013). El ser humano: Desarrollo y plenitud. Madrid: Ediciones Internacionales Universitarias.
  27. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2016). Conoce la Ley Nª 30364. Lima: MIMP.
  28. Misión permanente de El Salvador ante la Organización de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para prevenir, sansionar y erradicar la violencia contra la Mujer- Convención Belem do Para. El Salvador: OEA.
  29. Montañez Alvarado, P. (2013). Evaluación de un tratamiento psicológico para el estrés postraumático en mujeres víctimas de violencia doméstica en ciudad de Juárez. Tesis Doctoral. Universidad Autónoma de Barcelona, Bellaterra.
  30. Mounier, E. (1992). Manifiesto al servicio del personalismo. Salamanca: Obras I.
  31. Muñoz-Najar, T. (2017). Morir de Amor: Un reportaje sobre el feminicidio en el Perú. Lima: Peguin Random House.
  32. Navarro Vega, E. A., & Albán Torres, R. (setiembre de 2014). Relación entre mujer víctima de violencia doméstica y síndrome de mujer maltratada en Trujillo, Perú. Revista Ciencia y Tecnología, 159-169. Observatorio de la Criminalidad. (2017). Informe de casos y tentativa de feminicidio. Lima: Ministerio Público.
  33. Observatorio de la Criminalidad. (2017). Informe de casos y tentativa de feminicidio, Lima. (M. Público, Ed.) Recuperado el 25 de abril de 2019, de http://www.mpfn.gob.pe/observatorio/?K=885&id=6670
  34. Ordonéz, B. (25 de abril de 2019). I Encuentro Profesional sobre Dependencias Sentimentales. (p. Fundación Instituto Spiral, Ed.) Obtenido de http://www.institutospiral.com/cursosyseminarios/encuentrods/ponencias/Belen%20ponencia.pdf
  35. Organización de Naciones Unidas. (1996). Informe de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. New York: Naciones Unidas.
  36. Orna Sánchez, O. (2013). Factores determinantes de la Violencia Familiar y sus implicancias. Tesis para optar el grado de Magister en Derecho. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima.
  37. Peregrino Salcedo, R. (2009). Rosa y José una historia de violencia y amor. Buenos Aires: San Pablo.
  38. Pérez Testor, C. (2005). Apego y violencia familiar: Violencia en la familia y terapia familiar. Recuperado el 25 de abril de 2019, de Barcelona: http://www.centrodepsicoterapia.es/pdf/26-apego%20y%20viole
  39. Pousa Torres, C. (2013). Afrontamiento gestáltico en las relaciones de maltrato. Recuperado el 25 de abril de 2019, de Gestalnet: Cfr. POUSA TORREShttps://gestaltnet.net/documentos/afrontamiento-gest%C3%A1ltico-en-las-relaciones-de-maltrato
  40. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. (25 de abril de 2019). (MIMP, Ed.) Obtenido de https://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_diciembre_2018/BV_Diciembre_2018.pdf
  41. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. (2019). Boletín estadístico 2018. Lima: MIMP. Obtenido de http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_diciembre_2018/BV_Diciembre_2018.pdf
  42. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. (2020). Boletín estadístico 2019. Lima: MIMP. Obtenido de http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_diciembre_2019/BV_Diciembre_2019.pdf
  43. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. (2019). Boletín estadístico octubre 2020. Lima: MIMP. Obtenido de http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_octubre_2020/BV_Octubre_2020.pdf
  44. Scheler, M. (2011). La esencia de la filosofía y la condición moral del conocer filosófico. Madrid: Encuentro S. A.
  45. SERVICIO MURCIANO DE SALUD. (2010). Guía práctica clínica: Actuación en salud mental con mujeres maltratadas por su pareja. Murcia: SMS.
  46. Sgreccia, E. (2001). La Bioética Personalista. Revista Vida y Ética, 7-16.
  47. Sgreccia, E. (abril de 2013). Persona humana y personalismo. Cuadernos de Bioética, Vol. XXIV(1), 115-123.
  48. Sistema de Naciones Unidas en Panamá. (2010). Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la muje. Panamá: SNUP. Recuperado el 20 de 04 de 2019, de https://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf
  49. Villegas Giraldo, P. A. (2017). Dignidad de la mujer y multiculturismo. Femeris, Vol. 3(1), 183-194.
  50. Walker, L. E. (2012). El Sindrome de la mujer maltratada. Bilbao: Desclée De Brouwer.
  51. Wojtyla, K. (2010). Mi visión del hombre. Hacia una nueva ética. Madrid: Editorial Palabra.
  52. Wotjtyla, K. (2010). Mi visión del hombre. Hacia una nueva ética. Madrid: Editorial Palabra.