Sobre los nuevos Derechos Humanos

A raíz del supuesto de fecundación artificial de mujer sola

Palabras clave: Derechos humanos, Reproducción asistida, Maternidad en solitario

Resumen

El artículo[1], siguiendo el pensamiento de J. Ballesteros, lleva a cabo una reflexión sobre el amparo y la promoción de la maternidad en solitario por fecundación artificial que regula la normativa española. La reflexión se hace desde un aspecto clave de la antropología jurídica, como es la alteridad, y el lugar que ocupa en la tarea de encontrar el sentido del Derecho.

[1] Existe una primera versión de este artículo, publicado en J. de Lucas, E. Vidal, E. Fernádnez y V. Bellver, Pensar el tiempo presente. Homenaje al Profesor Jesús Ballesteros, Tirant lo Blanch, 2018, tomo II, pp. 1527-1540.

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Citas

Ballesteros, J. (1997). Sobre el sentido del Derecho: Introducción a la Filosofía Jurídica (Vol. II). Madrid: Tecnos.

Basave, A. (1980). Hacia una antropología jurídica integral. Persona y Derecho.

Cárcaba, M. (1995). Los problemas jurídicos planteados por las técnicas de reproducción humana. Barcelona: Bosch.

Contreras, F. J. (2010). La ideología de los derechos reproductivos. Jaén: ANDOC.

Elosegui, M. (2002). Diez temas de género. Hombre y mujer ante los derechos productivos y reproductivos. Madrid: EUNSA.

Fernández, E. (2003). Igualdad y Derechos Humanos, Madrid. Tecnos.

Godoy, M. O. (2014). Régimen jurídico de la tecnología reproductiva y la investigación biomédica con material humano embrionario. Madrid: Dykinson.

Hervada , J. (1992). Lecciones propedéuticas de Filosofía del Derecho. Pamplona: EUNSA.

Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. (2014 - 2016). Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. (I. d. Oportunidades, Ed.) Obtenido de http://www.inmujer.gob.es/actualidad/PEIO/docs/PEIO2014-2016.pdf

López Peláez, P. (1994). Relaciones civiles derivadas de la fecundación post-mortem. Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, 109-141.

Ocaña Rodríguez, A. (1993). La filiación en España. Granada: Comares.

Organización de la Naciones Unidas. (1994). ICPD, A/CONF. 171/13.

Organización de la naciones unidas. (1995). Conferencia mundial de la Mujer. A/CONF. 177/20. Pekín.

Pantaleón, F. (1993). Técnicas de reproducción asistida y Constitución. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 129-160.

Romano , A. (1997). Derecho y racionalidad intersubjetiva. Persona y Derecho, 277-278.

Romeo Casabona, C. M. (1994). El Derecho y la Bioética ante los límites de la vida humana. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces.

San Julián, V., & Díaz de terán, M. C. (2013). Corps de la femme et Biomédicine. Approche internationale.

Vega, A. M. (1998). Derechos reproductivos y técnicas de reproducción asistida. Granada: Comares.

Vega, A., Vega, J., & Martínez, P. (1995). El hijo en la procreación artificial. Implicaciones éticas y médico-legales. Cuadernos de Bioética, 56.

Vidal, J., Benítez, J. I., & Vega, A. M. (1998). Derechos reproductivos y técnicas de reproducción asistida. Granada: Comares.

Vila-Coro, M. D. (1992). La reproducción asistida en la mujer sola. Revista General del Derecho, 3901-3935.

Publicado
2019-07-26
Cómo citar
Díaz de Terán Velasco, M. C. (2019). Sobre los nuevos Derechos Humanos : A raíz del supuesto de fecundación artificial de mujer sola. Apuntes De Bioética, 2(1), 76-84. https://doi.org/10.35383/apuntes.v2i1.237
Sección
Biojurídica, Biopolítica y Derechos Humanos