EL DERECHO DE RELACIÓN DEL MENOR CON SUS HERMANOS, ABUELOS Y OTROS PARIENTES Y ALLEGADOS Y SU CONCILIACIÓN CON EL DERECHO DE VISITAS DE LOS PROGENITORES

Palabras clave: Derecho de relación, visitas, menores, hermanos, abuelos, parientes, allegados

Resumen

Como una manifestación más del interés superior del menor, éste tiene derecho a relacionarse con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados, y solo podrá denegarse cuando exista justa causa para ello. Dicho régimen de relación es compatible con el régimen de visitas que pueda establecerse en favor de uno de los progenitores, pero uno y otro no son equiparables. De hecho, el contenido y la extensión del régimen de relación del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados será, como regla general, más reducido que el del régimen de visitas que corresponde a los progenitores; mientras que la periodicidad será mayor. Además, la duración temporal deberá ser todavía menor y la periodicidad mayor en aquellos casos en los que el régimen de relación con los menores deba establecerse con más de una persona

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Publicado
2019-12-16
Cómo citar
Martínez Calvo, J. (2019). EL DERECHO DE RELACIÓN DEL MENOR CON SUS HERMANOS, ABUELOS Y OTROS PARIENTES Y ALLEGADOS Y SU CONCILIACIÓN CON EL DERECHO DE VISITAS DE LOS PROGENITORES. IUS: Revista De investigación De La Facultad De Derecho, 8(2), 67-78. https://doi.org/10.35383/ius.v1i2.276