IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho
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<p>Revista científica que publica artículos inéditos de investigación y de revisión relacionados a temas jurídicos, facilitando el intercambio de ideas y reflexiones críticas que ayuden a renovar y vigorizar el ordenamiento jurídico.</p>Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - Facultad de Derechoes-ESIUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho2222-9655<p><img src="/public/site/images/admrevistas/cc-by.png"></p> <p>Esta obra está bajo una licencia internacional <a href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/">Creative Commons Atribución 4.0</a>.</p> <p>Los artículos publicados por la revista científica "IUS – Revista de Investigación de la Facultad de Derecho" de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú están sujetos a una <a href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es">licencia CC BY 4.0 Creative Commons</a> (actualizado al 25 de mayo de 2023).</p>La falta de regulación del plazo de prescripción de la Cobranza de Multas Judiciales, derivada de potestades procesales sancionadoras. La incompatibilidad con los plazos establecidos en el Código Civil Peruano.
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<p>En los últimos años se ha emitido una serie de dispositivos legales que regulan la cobranza de las multas impuestas en un proceso judicial, incluso se ha creado la Secretaria de Cobranza de Multas (SECOM), donde se gestiona el cobro de dichas multas. No obstante, a la fecha existe un vacío normativo, ya que no se encuentra vigente una norma expresa que regule el plazo de prescripción de la cobranza de multas judiciales, lo cual determina que los órganos jurisdiccionales apliquen de manera supletoria lo regulado en el Código Civil. Consideramos que el problema no es menor, ya que la imposición de las multas, a pesar de que se regulan por normas administrativas o de naturaleza procesal civil, forman parte de la potestad sancionadora del órgano jurisdiccional, la cual – como toda sanción – debe tener reglas claras para su imposición (tipicidad), su ejecución (cobranza) y su vigencia (prescripción).</p>Edgardo Salomón Jiménez Jara
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2022-06-172022-06-1710211710.35383/ius-usat.v10i2.648El garante y su responsabilidad penal en el delito de violación sexual
https://revistas.usat.edu.pe/index.php/ius/article/view/618
<p>El derecho penal reconoce los delitos por omisión impropia, como hechos ilícitos donde un sujeto denominado garante no reacciona ante un inminente peligro o lesión a un bien jurídico, siendo así que, mediante su omisión coopera a la lesión al bien jurídico. En consecuencia, se genera una responsabilidad penal; sin embargo, en el ordenamiento penal peruano pocas veces se logra atribuir responsabilidad penal al progenitor indolente, que con su omisión contribuyen a la ejecución de la violación sexual de su menor hijo; debido a la falta de criterios para justificar y argumentar esta responsabilidad, pues, los entes jurisdiccionales consideran a dicho comportamiento omisivo como un comportamiento social y moralmente reprochable más no un hecho ilícito. Por ello, los fundamentos para atribuir responsabilidad penal al garante, refuerzan la aplicación de la teoría de la omisión impropia en los delitos de violación sexual.</p> <p><br><br></p>laura stefany chinchay abad
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2022-06-172022-06-1710211210.35383/ius-usat.v10i2.618El Marco Jurídico de la política exterior de México
https://revistas.usat.edu.pe/index.php/ius/article/view/650
<p>Este libro comprende un estudio del marco jurídico de la Política Exterior mexicana desde la comprensión integral de la misma, en el que se visibiliza el análisis de los fundamentos legales que rigen la teoría y práctica de esta disciplina donde se reúne a 26 especialistas del Derecho, Economía y Relaciones Internacionales. Esta obra se conforma por 241 páginas en las que se analizan las dinámicas de los actores involucrados y las diversas legislaciones en cuestión. Para ello, se consideran como punto de partida las bases legales de la política exterior mexicana y su relación con las esferas del ámbito político, económico y social. </p>Karla Verónica Félix Jaramillo
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