Después del CAS ¿Cómo debe contratar la administración pública? Propuesta de la contratación laboral temporal o sujeta a modalidad ante la derogación progresiva del Decreto Legislativo 1057.

  • Rebeca Karina Aparicio Aldana Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú
Palabras clave: Administración pública, Contratos sujetos a modalidad, Contrato de obra o servicio, Contratos de naturaleza temporal, Contratos de naturaleza empresarial

Resumen

El 06 de abril del 2012, se publicó la Ley 29849 cuyo fin es la eliminación paulatina del Contrato Administrativo de Servicios. Si, a pesar de los penosos pronósticos que aseguran que tal eliminación no se producirá, esta llega a concretarse, la pregunta que se formulan las administraciones públicas es ¿cómo podrán contratar temporalmente a trabajadores, sin incluirlos en la carrera administrativa y sin incurrir en la desnaturalización del contrato? La respuesta a esta interrogante supone comprender los contratos temporales y su ajuste al complejo sistema de las relaciones laborales de la administración pública. Este artículo analizará los contratos sujetos a modalidad estableciendo sus efectos y su uso pertinente en la administración pública. Espero disculpen la referencia al derecho laboral administrativo español, este trabajo es un extracto de la tesis con la que obtuve el grado de Magister en Derecho del Trabajo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

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Publicado
2020-12-07
Cómo citar
Aparicio Aldana, R. K. (2020). Después del CAS ¿Cómo debe contratar la administración pública? Propuesta de la contratación laboral temporal o sujeta a modalidad ante la derogación progresiva del Decreto Legislativo 1057. IUS: Revista De investigación De La Facultad De Derecho, 2(1), 16-23. https://doi.org/10.35383/ius-usat.v2i1.516