Criterios éticos

La revista IUS – Revista de Investigación de la Facultad de Derecho, acoge las definiciones y consideraciones definidas en los “Lineamientos de buena práctica para editores de revistas” del Comité de Ética en Publicaciones COPE , y especifica los estándares de comportamiento ético esperado para todas las partes involucradas en el proceso de publicación: el autor, el editor de la revista, el árbitro y la publicación:
  DEL EDITOR RESPONSABLE
  • Equidad, en cualquier circunstancia, el editor evalúa los manuscritos por su contenido intelectual sin considerar la raza, el género, la orientación sexual, las creencias religiosas, el origen étnico, la ciudadanía o la postura política de los autores.

  • Confidencialidad, ni el editor, ni ningún miembro del personal editorial, puede difundir información acerca de un manuscrito presentado a la revista a nadie que no sea el autor, los árbitros o árbitros potenciales, los consejeros editoriales y la editorial, según se considere apropiado.

  • Difusión y conflictos de interés, materiales inéditos difundidos en un manuscrito presentado a la revista no deben ser usados por el editor para su propia investigación sin el consentimiento escrito expreso del autor. Asimismo, se debe revelar cualquier conflicto de interés (personal, financiero, político, de competencia u otra índole) que pudiera afectar la capacidad para revisar un manuscrito objetivamente. 

 

   DEL ÁRBITRO
  • Contribución a las decisiones editoriales, el arbitraje de pares asiste al editor responsable y al comité editorial en la toma de decisiones editoriales y puede también contribuir a que el autor mejore su trabajo.

  • Presteza, cualquier árbitro seleccionado que no se sienta capaz de evaluar el manuscrito asignado o que sepa que no podrá realizar la evaluación en el tiempo adecuado deberá notificar al editor y abstenerse del proceso de revisión.

  • Confidencialidad, todo manuscrito recibido para ser evaluado debe ser tratado como un documento confidencial. Estos no deben ser presentados a otras personas o discutidos con estas salvo autorización expresa del editor. 

  • Estándares de objetividad, las evaluaciones deberán conducirse objetivamente. La crítica personal al autor es inapropiada. Los árbitros deben expresar sus puntos de vista claramente con argumentos de apoyo. 

  • Reconocimiento de las fuentes, los árbitros deberán identificar trabajos publicados relevantes que no han sido citados por los autores. Cualquier afirmación de que una observación, comentario o argumento ha sido previamente publicado debe estar acompañada de la cita correspondiente. El árbitro también deberá informar al editor de cualquier similitud sustancial o coincidencia entre el manuscrito evaluado y cualquier otra publicación de la cual tenga conocimiento personal. 

  • Difusión y conflictos de interés, la información y las ideas obtenidas a través del sistema de arbitraje de pares no deben ser usadas para provecho personal. Los árbitros no deben evaluar manuscritos en relación a los cuales tengan conflictos de interés como resultado de relaciones de competencia o de otro tipo con los autores vinculados a los trabajos. 

 

  DE LOS AUTORES
  • Originalidad y plagio, los autores deben asegurar que han escrito obras enteramente originales, y que, de haber usado las obras y/o palabras de otros, estas han sido debidamente citadas o referidas.

  • Publicación múltiple, redundante o concurrente, un autor no debe en general publicar manuscritos en los que se describa esencialmente la misma investigación en más de una revista o publicación. Someter el mismo manuscrito a más de una revista al mismo tiempo constituye un comportamiento editorial no ético e inaceptable.

  • Reconocimiento de fuentes, debe figurar siempre, en los manuscritos presentados a la revista, el reconocimiento apropiado del trabajo de otros. Los autores deben consignar las publicaciones que han influido en la determinación de la naturaleza del trabajo presentado. 

  • Autoría del trabajo presentado, la autoría debe limitarse a aquellos que hayan contribuido de manera significativa a la concepción y redacción de la investigación presentada. No debe existir autorías fantasma ni autorías de regalo. 

  • Errores fundamentales en obras publicadas, cuando un autor descubre un error o imprecisión significativos en su propia obra publicada o presentada para ser evaluada, es su obligación notificar a la brevedad al editor de la revista y cooperar para corregir el error. 

  • Conflicto de intereses, los autores deberán declarar expresamente la no existencia de cualquier conflicto de interés (personal, financiero, político, de competencia u otra índole) que pudiera afectar la objetividad de los agentes involucrados.