EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL PERÚ
27 AÑOS DESDE SU INCORPORACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993
Abstract
Desde más de dos décadas que nuestro país reconoció, en la categoría de derecho fundamental, el derecho a la protección de datos personales, al incorporarlo en el artículo 2.6 de la Carta Constitucional de 1993. Pocos son los países en América Latina que han realizado dicho reconocimiento, y más aún han desarrollado un marco normativo que regula el régimen de la protección de datos personales. Hace no más de dos años (en septiembre del 2017) se introdujeron algunas reformas al régimen existente, las cuales vienen consolidándose a través de las orientaciones emitidas desde la autoridad de control. A continuación, se presenta desde perspectiva meramente descriptiva el camino que ha recorrido este derecho, desde su reconocimiento en la Constitución de 1993 hasta nuestros días, haciendo especial mención, no solo a las disposiciones normativas, sino especialmente a los pronunciamientos emitidos por el órgano garante sobre quien – en estos momentos- recae la gran responsabilidad de mantener la vigencia de este derecho.
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Los artículos publicados por la revista científica "IUS – Revista de Investigación de la Facultad de Derecho" de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú están sujetos a una licencia CC BY 4.0 Creative Commons (actualizado al 25 de mayo de 2023).