Análisis típico del delito de colusión y su tratamiento jurisprudencial.
Abstract
El delito de colusión desleal, se concreta al convenir maliciosamente el funcionario público y el interesado en las contrataciones a su cargo (acuerdo colusorio), defraudando al Estado, y causándole un perjuicio a éste. Dentro de los elementos conformadores del tipo penal figuran el acuerdo colusorio, la defraudación causada al Estado y las diversas modalidades contractuales. El delito de colusión, es un tipo penal especial propio y de resultado material, es un delito especial propio, porque el tipo penal sólo puede realizarlo excluyentemente una persona cualificada, esto es un funcionario público quien además deberá estar vinculado funcionalmente con la contratación estatal; y es un delito de resultado material, pues no sólo basta la mera concertación sino que es preciso la materialización de la defraudación a los intereses patrimoniales del Estado.
Downloads
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Los artículos publicados por la revista científica "IUS – Revista de Investigación de la Facultad de Derecho" de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú están sujetos a una licencia CC BY 4.0 Creative Commons (actualizado al 25 de mayo de 2023).