Diferencias injustificadas
El tratamiento de la simulación de los actos jurídicos como institución y como causal de nulidad según el Código Civil de 1984
Abstract
Los actos jurídicos simulados no son ninguna novedad para nuestra realidad social, y muchos menos para la doctrina. Con el transcurrir del tiempo, se ha podido constatar a través de diferentes perspectivas que en más de una ocasión en un aparente acto jurídico único, hay otro acto oculto. Las razones de ello pueden variar, desde aquellas con sentido aparentemente justificable hasta aquellas que tienen un fin específico: mentir, engañar, aprovecharse de otro. Considerando de manera independientemente los conceptos de simulación, como institución jurídica y como causal de nulidad, nuestro ordenamiento jurídico ha visto la necesidad de regularlo e incluirlo en su cuerpo normativo.
Este estudio pretende detallar con precisión las diferencias existentes en los conceptos de simulación adoptados por nuestro Código Civil, tanto para definirla como para sancionarla, estableciendo un paralelo entre lo regulado por el Art. 190° y 191°, que recoge la simulación como institución jurídica; y lo regulado por el Art. 219° Inc. 5 y el art. 221° Inc. 3 los cuales se refieren a la sanción de nulidad que le corresponden.
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