El interés superior del niño y la prescripción de la obligación alimenticia
Abstract
El Tribunal Constitucional estableció que el plazo de prescripción de las pensiones alimenticia contemplado en el artículo 2001, inciso 4, del Código Civil es inaplicable respecto de las demanda que afecten las pensiones fijadas en sentencias y en favor de menores de edad. Esta resolución e compartida por la autora; sin embargo, no concuerda con sus fundamentos expuestos, toda vez que debió resaltarse la eliminación de la falta de necesidad respecto de quien no actúa a título persona como sustento de la prescripción; debiendo privilegiarse al máximo una interpretación conforme a principio de interés superior de niño.
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