El contrato de estacionamiento vehicular Análisis de la Ley Nº 29461

  • Tony Daniel Barturén Llanos Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú
Palabras clave: CC (Código Civil), CGC(Cláusulas Generales de Contratación), Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPyDC), INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual), LPC (Ley de Protección al Consumidor), LSEV (Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular), LECAV (Ley Española Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos).

Resumen

Por el contrato de estacionamiento vehicular, actualmente regulado por la Ley Nº 29461, el titular de un establecimiento se obliga a prestar el servicio principal de estacionamiento de vehículos a favor de un usuario, a título oneroso, esto es, a cambio de una retribución económica, o a título gratuito, como servicio complementario o accesorio. Sea que el servicio de estacionamiento se preste como servicio principal o como servicio complementario, es obligación del titular del estacionamiento prestar también el servicio de vigilancia y seguridad respecto del vehículo y sus autopartes. En caso de pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo, la responsabilidad civil será atribuible, en los servicios de estacionamiento que se prestan como servicio principal, al titular del servicio de estacionamiento, y en los servicios de estacionamiento que se prestan como servicio complementario o accesorio, al propietario y al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento, de manera solidaria.

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Publicado
2020-12-04
Cómo citar
Barturén Llanos, T. D. (2020). El contrato de estacionamiento vehicular Análisis de la Ley Nº 29461. IUS: Revista De investigación De La Facultad De Derecho, 1(2), 257-290. https://doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.504