Resolución Contractual

  • Rosa de Jesús Sánchez Barragán Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú

Abstract

Artículo 1429 del Código Civil. En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta por vía notarial, para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.

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Published
2020-12-03
How to Cite
Sánchez Barragán, R. de J. (2020). Resolución Contractual. IUS: Revista De investigación De La Facultad De Derecho, 1(2), 95-115. https://doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.492