Resolución Contractual
Resumen
Artículo 1429 del Código Civil. En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta por vía notarial, para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.
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Los artículos publicados por la revista científica "IUS – Revista de Investigación de la Facultad de Derecho" de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú están sujetos a una licencia CC BY 4.0 Creative Commons (actualizado al 25 de mayo de 2023).