La falta de regulación del plazo de prescripción de la Cobranza de Multas Judiciales, derivada de potestades procesales sancionadoras. La incompatibilidad con los plazos establecidos en el Código Civil Peruano.
La incompatibilidad con los plazos establecidos en el Código Civil Peruano
Resumen
En los últimos años se ha emitido una serie de dispositivos legales que regulan la cobranza de las multas impuestas en un proceso judicial, incluso se ha creado la Secretaria de Cobranza de Multas (SECOM), donde se gestiona el cobro de dichas multas. No obstante, a la fecha existe un vacío normativo, ya que no se encuentra vigente una norma expresa que regule el plazo de prescripción de la cobranza de multas judiciales, lo cual determina que los órganos jurisdiccionales apliquen de manera supletoria lo regulado en el Código Civil. Consideramos que el problema no es menor, ya que la imposición de las multas, a pesar de que se regulan por normas administrativas o de naturaleza procesal civil, forman parte de la potestad sancionadora del órgano jurisdiccional, la cual – como toda sanción – debe tener reglas claras para su imposición (tipicidad), su ejecución (cobranza) y su vigencia (prescripción).
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