Resumen

Es importante contextualizar la situación jurídica de Perú en relación a la gestión de riesgos de desastres, la que involucra diversas profesiones e inmiscuye a entidades públicas y privadas. Frente a la deficiente y paupérrima capacidad para gestionar los procesos de rehabilitación y reconstrucción ante desastres y emergencias en Perú se analizó, desde un enfoque biojurídico, la normatividad nacional e internacional respecto al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; a su vez bajo los lineamientos de la ecología integral y la bioética personalista se brinda el aporte de lo que propone Laudato Si’, ante los retos actuales en defensa de afectados, damnificados y de toda la población peruana. La investigación tuvo un enfoque cualitativo de tipo crítico social y siguió la temática de investigación de Biojurídica, Biopolítica y Derechos Humanos. Como resultado de este artículo, se obtuvo normativa nacional e internacional clasificada en el rubro de la gestión del riesgo de desastres y se concluye con que la implementación de esta política, debe desarrollarse bajo los lineamientos de la Biojurídica y la Bioética Personalista, a fin de respetar jurídicamente los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano, los cuales forman parte del bloque de convencionalidad y del cual se generan obligaciones en dicha materia.

Palabras clave: Gestión de riesgos; Desarrollo sostenible; Desastre; Estadísticas sanitarias; Población.

Abstract

It is important to contextualize the legal situation in Peru in relation to disaster risk management, which involves various professions and involves public and private entities. Faced the deficient and extremely poor capacity to manage rehabilitation and reconstruction processes in the face of disasters and emergencies in Peru was analyzed. In this sense, from a bio-legal approach, the national and international regulations regarding the National Disaster Risk Management System were analyzed; in turn under the guidelines of integral ecology and personal bioethics, the contribution of what it proposes is provided Laudato Si’, given the current challenges in defense of those affected, victims and the entire Peruvian population. The research had a qualitative approach of a social critical type and followed the research theme of Bio-legal, Biopolitical and Human Rights. As a result of this article, national and international regulations classified in the area of ​​disaster risk management were obtained and it is concluded that the implementation of this policy must be developed under the guidelines of Bio-legal and Personal Bioethics, in order to Legally respect the international instruments on Human Rights ratified by the Peruvian State, which are part of the block of conventionality and from which obligations in this matter are generated.

Keywords: Risk management; Sustainable development; Disaster; Health statistics; population.

Introducción

La Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) es un “enfoque que otorga sostenibilidad al desarrollo, el cual se expresa en políticas, estrategias y acciones que reducen potenciales daños futuros y brindan una mayor seguridad humana” (Sato, 2012, p. 6). En este sentido, los elementos conceptuales que se usan para tratar este tema se encuentran enmarcados bajo lo regulado en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD (2011) la cual refiere que:

La Gestión de Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible (artículo 3).

En relación a lo regulado, se puede indicar que la GRD, está referida al accionar, es decir a las políticas, estrategias, normas, capacitaciones, entre otras, que se realicen a fin de evitar y poder afrontar los impactos que producen las inclemencias de la naturaleza.

Ahora bien, el presente artículo nace gracias a la experiencia laboral que la suscrita ha tenido al haber estado en contacto con normativas relacionadas a la gestión de riesgos de desastres en la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque. Así, el haber realizado informes técnicos, opiniones legales, entre otros, sirvió de inspiración para redactar la presente investigación, la cual tiene como propósito analizar, desde los principios de la bioética personalista, la normatividad nacional e internacional sobre gestión del riesgo de desastres, reconociendo que su aplicación y cumplimiento es obligatorio para las entidades públicas, privadas y ciudadanía en general. A su vez, se analizará este tema a la luz de Laudato Si’, encíclica que contiene seis capítulos y en la que el Papa Francisco nos habla sobre “El cuidado de nuestra casa común”, aportando principios de solución en base a una ecología integral que incorpore dimensiones humanas y sociales, que deben ser aplicados en los casos de desastres que acechan nuestra casa común (Francisco, 2015).

En base a lo mencionado, la justificación de esta investigación radica en el contexto de los Decretos Supremos N° 029-2023-PCM, 034-2023-PCM y 043-2023-PCM, los cuales declararon el Estado de Emergencia en el Perú debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por impacto de daños y por desastre de gran magnitud, a consecuencia de estas precipitaciones se vieron afectadas diversas provincias a nivel nacional, siendo las más azotadas las provincias de Lambayeque, Piura y Tumbes.

A fin de lograr la presente investigación se ha delimitado los siguientes objetivos: i) Contextualizar el panorama histórico y biojurídico de la gestión del riesgo de desastres en el Perú; ii) Analizar las normas nacionales e instrumentos internacionales relacionados a la gestión del riesgo de desastres en el Perú; iii) Identificar la situación actual del problema público en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; iv) Construir el aporte biojurídico desde una ecología integral a la luz de la Carta Encíclica Laudato Si’.

En este sentido, se contextualizará, primero, el panorama histórico y biojurídico de la gestión del riesgo de desastres en el Perú; dado que, a nivel nacional, se ha logrado desde el año 2010 importantes avances en gestión del riesgo de desastres a través de la “Política de Estado 32 de ‘Gestión del Riesgo de Desastres’, la creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la aprobación de la Política Nacional y la implementación gradual del PLANAGERD 2014-2021, entre otros” (Instituto Nacional de Defensa Civil [INDECI], 2021, p. 8).

En un segundo apartado, se analizará un recorrido actualizado respecto a las normas nacionales e instrumentos internacionales relacionados a la gestión del riesgo de desastres en el Perú, a fin de conocer cómo fue evolucionando el marco legal en nuestro País en sintonía con los diversos acuerdos internacionales.

En tercer lugar, a la luz de lo que refiere el INDECI (2021), se identificará lasituación actual del problema público en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de mejorar la toma de decisiones a nivel de la población y las diversas entidades públicas y privadas.

A través del cuarto ítem se construirá el aporte biojurídico desde el paralelo de una ecología integral a la luz de la Carta Encíclica Laudato Si’, dado que ésta busca soluciones medioambientales a través de lo que Francisco (2015) denomina una nueva cultura ecológica.

Materiales y Método

En el presente artículo, se siguió un diseño de investigación bibliográfico, teniendo en cuenta las siguientes demarcaciones: a) Delimitación del problema de investigación; b) Revisión sistemática, rigurosa y profunda del material bibliográfico; c) Análisis y reflexión de la información bibliográfica más relevante; d) Bosquejo o esquema de temas, de acuerdo a los objetivos específicos y e) Revisión sistemática de los diversos aportes bioéticos y biojurídicos que realizan los autores sobre los temas en relación a la presente investigación.

Resultados

A continuación, se presentan los resultados y discusión de los datos analizados, para lo cual el presente artículo se divide en cuatro ítems. Así tenemos:

Panorama conceptual e histórico de la gestión del riesgo de desastres en el Perú

Antes de contextualizar el panorama histórico del riesgo de desastres en el Perú, es necesario familiarizarnos con las siguientes conceptualizaciones:

Conceptos relacionados a la gestión del riesgo de desastres. Los siguientes son los principales conceptos relaciones con la gestión del riesgo de desastres:

Población Vulnerable. INDECI (2021) refiere que es “aquella población que está expuesta y es susceptible de verse afectada ante la ocurrencia o probabilidad de ocurrencia de un peligro en un respectivo ámbito geográfico, potencialmente dañino de origen natural o inducido por la acción humana” (p. 44).

Damnificado.En Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664 (2011) se entiende por damnificado aquella “persona o familia afectada parcial o íntegramente en su salud o en sus bienes por una emergencia o desastre, quien además no cuenta temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse” (artículo 2).

Desastre. Para la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres (EIRD, como se citó en Llontop, 2020), es un:

Evento calamitoso, repentino o previsible, que altera seriamente el funcionamiento de una comunidad o sociedad en particular y puede ocasionar una gran cantidad de muertes al igual que pérdidas económicas o ambientales, el cual exceden la capacidad de la población afectada para hacer frente a la situación que se ven forzados a utilizar sus propios recursos. (p. 18)

Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664 (2011) señala que desastre es:

“el conjunto de daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana” (artículo 2).

Emergencia. Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente “ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada” (Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, 2011, artículo 2).

Riesgo de desastres. Vargas (2002) define al riesgo de desastres como “La magnitud probable de daño de un ecosistema específico o en algunos de sus componentes, en un período determinado, ante la presencia de una actividad específica con potencial peligroso” (p. 82). Por consiguiente, el riesgo de desastres esta referido a la probabilidad de que la población y sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia de su condición de vulnerabilidad y el impacto de un peligro.

Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Narváez et al. (como se citó en Llontop, 2020) conceptualiza a la Gestión del Riesgo de Desastres como “proceso social cuyo fin último es la previsión, reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, en consonancia e integrada al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial, sostenibles” (p. 24).

Por su parte, la Ley N° 29664 (2011) plantea una definición sobre Gestión del Riesgo de Desastre: “proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales” (artículo 3).

Afectado (a). Según el Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN PERÚ, el término afectado se refiere a la persona, animal, territorio o infraestructura que sufre perturbación en su ambiente por efectos de un fenómeno (INDECI, 2018).

Estado de Emergencia. Según Castañeda (2023), cuando existe una afectación a la paz, orden público y perturben acciones contrarias la vida en el país, se habilita el estado de por 30 días, no obstante, su plazo puede extenderse a 60 días, con posibilidad de prórroga a través de un nuevo decreto. En dicho estado de emergencia se pueden restringir o suspender derechos de libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito.

Panorama histórico de la gestión del riesgo de desastres en el Perú. En el Perú, el primer antecedente destinado a organizar la respuesta luego de un desastre, fue el Decreto Ley 19338, del 28.03.1972, a través del cual se creó el Sistema de Defensa Civil (SIDECI, más tarde SINADECI); en dicho decreto se indica que este sistema carecía de mecanismos para asegurar que las autoridades cumplan sus funciones dentro del marco regulador de la función pública. Además, Sato (2012) refiere que existía “una tendencia a ignorar la delimitación de responsabilidades entre los niveles sectorial, regional, provincial y distrital, por lo que las autoridades, o no asumían su competencia en el ámbito que les correspondía, o la sobrepasan” (p. 36).

Tal como lo refiere el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014 – 2021 (2014), es en la década de 1990, con la declaración del “Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales – DIRDN”, los conceptos de prevención y mitigación ganaron vigencia sobre los enfoques centrados en la respuesta a los desastres.

En el año 2004, se formuló el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG de fecha 15 de enero de 2004, como resultado del trabajo desplegado por representantes de entidades que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI. Dicho plan es considerado un instrumento de planificación que define “objetivos, estrategias y programas dirigidos a la prevención, mitigación del riesgo, preparación, atención de emergencias, así como para la rehabilitación en caso de desastres” (SINAGERD, 2014, p. 10).

Luego, los países asumieron compromisos en el acuerdo de la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres y la adopción del “Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015” - MAH, determinándose que la Reducción del Riesgo de Desastre sea prioritario a nivel nacional y local con una firme base institucional y enfoque integral, donde todos los actores del desarrollo asuman “funciones específicas desde la base de sus competencias y atribuciones, priorizando como tema central la GRD y sus componentes: la Gestión Prospectiva, Correctiva y Reactiva, y no sólo la administración del desastre” (SINAGERD, 2014, p. 10).

Hacia el año 2010, se gestionan avances relacionados a esta política, con la inclusión de la “Política de Estado del Acuerdo Nacional Nº 32 Gestión del Riesgo del Desastres” (2010), la cual tuvo como finalidad proteger la vida, salud e integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción.

Por el lado del sector salud, se tiene la “Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los desastres”, aprobada en abril de 2010 por el Poder Ejecutivo, documento vinculante importante, que vela porque todos los nuevos hospitales puedan estar operativos en caso de desastres.

Ahora bien, el 18 de febrero del 2011 se promulga la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, a través de la cual se propone el marco jurídico de la Gestión de Riesgo de Desastres en el Perú. Dicha normativa tiene como referentes a la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector, y como organismos ejecutores al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

En mayo de 2012 se dio la Ley N° 29869 “Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable”, que contiene lineamientos de reducción del riesgo en cuanto a la declaratoria de zona de muy alto riesgo, la reubicación de poblados y la prohibición de ocupación por ese motivo.

Por último, en el 2014, tenemos el Decreto Supremo N° 034-2014 – PCM, a través del cual se dispone la aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, para el cumplimiento de esta política nacional en nuestro país a través de cada ámbito jurisdiccional y territorial de los tres niveles de gobierno. Cabe indicar, que el objetivo del Planagerd 2014-2021, es reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres.

Normas nacionales e instrumentos internacionales relacionados a la gestión del riesgo de desastres en el Perú

A continuación, se compendian las normas nacionales e internacionales sobre la materia:

Normas Nacionales. En la Tabla 1 se ha diseñado un recorrido de la normatividad nacional en relación a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Tabla 1

Instrumentos Internacionales. En la Tabla 2 se ha diseñado un recorrido de los instrumentos internacionales sobre la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Tabla 2

Decretos Supremos que declaran el Estado de Emergencia en el 2023. A continuación, se detallan los decretos supremos que declararon el Estado de Emergencia a nivel nacional:

Decreto Supremo N° 029-2023-PCM de fecha 03.03.2023. “Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales”.

Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM de fecha 12.03.2023. “Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales”.

Decreto Supremo N° 043-2023-PCM de fecha 26.03.2023. “Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes”.

Estos tres decretos son de suma importancia, dado que, gracias a ellos, los gobiernos locales y regionales con ayuda de INDECI y ayudas internacionales, pudieron salvaguardar a muchos afectados y damnificados en este contexto de las lluvias en los meses de enero a marzo en todo el Perú. Con el respaldo de esta normativa, se pudo gestionar diversas ayudas humanitarias, inclusive con ayuda del Ejército peruano. Por ejemplo, en Piura, el 16.03.2023 el Ejército del Perú, a través del Agrupamiento de Artillería Coronel José Joaquín Inclán brindaron apoyo y asistencia a los pobladores afectados por las activaciones de quebradas y desborde de ríos, en esta labor podemos evidenciar la vocación de servicio y el compromiso de nuestro ejército peruano. Dicho agrupamiento militar trasladó más de tres toneladas de bienes de ayuda humanitaria a los diversos centros poblados de la provincia de Huancabamba que fueron golpeados por las intensas lluvias y en vigencia del Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM.

Así también, he podido visualizar estas ayudas humanitarias por parte del ejército peruano, ya que, desde la experiencia laboral, pude evidenciar a través de la labor del general Walter Bracamonte, cómo se iba articulando diversas ayudas en bien de la población lambayecana, en conjunta gestión con el GORE Lambayeque, INDECI, Caritas y diversas Instituciones. En vigencia del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, el Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER) hizo entrega de motobombas a 15 municipalidades, repartiendo a su vez toneladas de ayuda humanitaria consistente en camas, colchones, tripley, frazadas, bidones de agua y calaminas. Esta acción, “fue gestionada con el apoyo de la Sétima División de Infantería, con la cual se logró que 7 brigadas de rescate del ejército peruano colaboren con la evacuación de afectados y damnificados para evacuación en zonas críticas” (Agencia Peruana de Noticias, 2023).

Es meritorio mencionar que Caritas del Perú, el 13.03.2023 en alianza con RPP lanzaron la campaña “Perú da la mano”, la cual buscaba ayudar a las familias más afectadas por los huaicos e inundaciones de nuestro país. Dicha campaña de solidaridad motivó a empresas y público en general a recolectar alimentos no perecibles, materiales de construcción, artículos de higiene, ropa, calzado. El exitoso desarrollo de esta campaña, se pudo lograr por la coordinación que se gestionó también con las Cáritas Diocesanas de once regiones del País (Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, San Martín, Loreto, Lima, Ica, Cajamarca, Arequipa, Huancavelica). De lo cual se puede evidenciar, la presencia de la Iglesia por forjar esta cultura de ecología integral, de la cual el Papa Francisco nos exhorta en Laudato Si’.

Situación actual del problema público a la luz de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050

A la luz de la “Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050”, el análisis del problema público ha considerado el carácter integral, sinérgico, transversal y participativo de la gestión del riesgo de desastres con diversos enfoques. Se mencionan a continuación dos enfoques, los cuales se relacionan con la Biojurídica y con la Bioética Personalista, dado que esta última tiene como misión el contribuir a la supervivencia de nuestras sociedades, y su única finalidad será “promover el bien íntegro de la persona humana, eje y centro de la vida social” (García, 2012, p.67), así tenemos:

Enfoque intersectorial y multinivel. Pertenece a un enfoque transversal, es decir a un análisis del problema público; en este sentido la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 demanda de “una adecuada y eficiente coordinación, colaboración y articulación intersectorial que permita abordar el problema público de manera integral. Se requiere que los sectores involucrados, así como los niveles de gobierno, actúen de manera conjunta a fin de lograr sus objetivos” (INDECI, 2021, p. 37). En la actualidad, a través de los informes de emergencia emitidos por INDECI, se pudo verificar la alta complejidad para gestionar los diversos riesgos de desastres en muchos departamentos. Por ejemplo, el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN, 2023) evidencia en su informe dificultades logísticas para la elaboración de las fichas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidad (EDAN), es decir en el ingreso del número de afectados, damnificados o los medios de vida que fueron dañados por las lluvias intensas. En la siguiente Tabla 3, por ejemplo, se visualiza que en algunos distritos no se registró el conteo preciso de las personas que fueron afectadas, lo que generó un retraso en las ayudas brindadas por los Gobiernos Locales y Regionales.

Tabla 3

Enfoque basado en derechos humanos. Este enfoque se relaciona con la Biojurídica, dado que según lo que determina el INDECI (2021), se debe considerar la responsabilidad política, jurídica y ética de los funcionarios del Estado para actuar en beneficio de los afectados y damnificados a nivel nacional. Sumado a esta consideración, “asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”(p. 38).

Aporte biojurídico desde una ecología integral a la luz de la Carta Encíclica Laudato Si

Teniendo en cuenta que la Bioética, contribuye al proceso de humanización del hombre, como un ser digno, responsable y partícipe de la naturaleza. Un concepto claro, delimitado y actual es el manifestado por Postigo (como se citó en Sánchez, 2021):

Es el estudio sistemático e interdisciplinar de las acciones del hombre sobre la vida humana, vegetal y animal, considerando sus implicancias antropológicas y éticas, con la finalidad de ver racionalmente aquello que es bueno para el hombre, las futuras generaciones y el ecosistema para encontrar una normativa jurídica adecuada. (p.7)

Por otro lado, Iagulli (como se citó en Palazzani, 2002) afirma que la biojurídica, “remite a la reflexión teórica sobre el tema bioético, desde una perspectiva no ética, sino estrictamente jurídica” (p.108). Por ello, en este acápite analizaremos cuál es el aporte biojurídico de la Carta Encíclica Laudato Si’; la cual toma su nombre de la invocación de San Francisco de Asís, “Laudato si, mi Signore” (Alabado seas mi Señor), que, en el Cántico de las criaturas, Himno de Alabanza a la creación compuesto por San Francisco de Asís, recuerda que la tierra, nuestra casa común, “es también como una hermana con la que compartimos la existencia, y como una madre bella que nos acoge entre sus brazos”. Nosotros mismos “somos tierra” (Gn 2,7). Nuestro propio cuerpo está formado por elementos del planeta, su aire nos da el aliento y su agua nos vivifica y restaura.

La Carta Encíclica Laudato Si’, documento que, a juicio del obispo auxiliar de la diócesis de Valencia en España, “merece entrar con todos los honores a formar parte del magisterio social de la Iglesia” (Escudero, 2015, p. 163), en su capítulo cuarto hace referencia a una ecología integral, la cual es “inseparable de la noción de bien común”(Francisco, 2015, numeral 156). Dicha ecología, según Francisco (2015), incorpora dimensiones humanas y sociales, que aseguran el surgimiento de una mejora integral en la calidad de vida humana. La nueva mirada ecológica a la que hace alusión el sumo pontífice: “no se ciñe exclusivamente a lo medioambiental y a toda su problemática, sino que intenta acometer todas las situaciones que atacan al mundo y al hombre de forma sistémica” (Escudero, como se citó en Aznar Sala, 2022, pp. 28-29).

Desde un ámbito biojurídico, se puede indicar que la encíclica al hacer referencia a una ecología integral, como un merecimiento, podríamos atrevernos a indicarla como un derecho, capaz de articular las relaciones fundamentales de la persona con Dios, consigo misma, con los demás seres humanos y con la propia creación. En este sentido, al respetar estas relaciones de fundamentales, encontraremos el respeto hacia la dignidad humana y al medio ambiente.

Desde el ámbito de la Bioética Personalista, hacemos referencia a García (2012), quien menciona que los principios dicha ciencia son: a) Defensa de la vida física, el cual destaca a la vida corpórea como un componente primordial de la persona humana; b) Totalidad, a través del cual se indica que la persona humana constituye una totalidad; c) Libertad y Responsabilidad, donde se señala que todo sujeto de derecho es autónomo, responsable y libre para alcanzar el bien de sí mismo y el de las otras personas y d) Sociabilidad y Subsidiariedad, a través de la unión de estos principios la persona está inserta en una sociedad.

Teniendo en cuenta, los lineamientos de la Biojurídica y de la Bioética Personalista, considero que para salvaguardar el Sistema Nacional de Gestión del riesgo de desastres se necesita apostar “por un nuevo sentido de justicia y reducción de desigualdades, que no separa la triple crisis que afrontamos: sanitaria, ambiental y económica”(Zegarra, 2022), triple crisis vivenciada por todos los peruanos en el periodo de enero a marzo 2023, durante las lluvias intensas. Por ende, urge una justicia ecológica, que aporte a la defensa de la vida y sobre todo salvaguarde a la dignidad humana de afectados y damnificados.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la Encíclica gira en torno a la ecología integral como nuevo paradigma de justicia, es decir una ecología que “incorpore el lugar peculiar del ser humano en este mundo y sus relaciones con la realidad que lo rodea” (Francisco, 2015, numeral 15). En este sentido, no podemos comprender a la naturaleza, al medio ambiente como algo separado del ser humano, es ella nuestra casa común; por lo que “existe un vínculo evidente entre cuestiones ambientales y asuntos sociales y humanos que no pueden soslayarse” (Zarrilli, 2015, p. 10).

Es fundamental que, desde la Biojurídica y la Bioética Personalista, se busquen soluciones integrales ante los diversos dilemas éticos que pueden surgir en la gestión del riesgo de desastres, priorizando siempre la dignidad humana y el fundamento del derecho que es la persona en sí misma. Hay que ser conscientes que “no existen dos crisis separadas, una ambiental y otra social, sino una sola y compleja crisis socio-ambiental” (Francisco, 2015, numeral 139). Sumado a ello, debemos articular la ecología integral con la noción y el contexto al que se refiere el principio del bien común. Francisco, expresa que el esforzarse por el bien común significa tomar decisiones solidarias basadas en “una opción preferencial por los más pobres” (Francisco, 2015, numeral 158).

Por consiguiente, es un camino arduo a fin de que se pueda lograr una ecología integral en nuestro país. Se necesita el aporte de los diversos Ministerios de nuestro país, instituciones públicas, privadas y de toda la población. Considero que las fallas estructurales, son la debilidad de los gobiernos locales y regionales al aplicar los panes de contingencia ante la cultura del riesgo de desastres. Si bien es cierto existen protocolos, y planes supervisados muchas veces por la Contraloría, estos mismos cuando existe una realidad, fallan, debido a la falta de medios de ayuda humanitaria, la falta de organización, intereses públicos, falla el actuar en beneficio del bien común y de los más vulnerables. Falta llegar con rapidez a los pueblos más alejados. Otra de las causas, es la debilidad del presupuesto asignada, presupuesto que en ciertas ocasiones ha sido usado con afectados o damnificados afectados, colándose así la corrupción por encima del beneficio común y de la ecología integral.

Discusión

Teniendo en cuenta que la ecología integral es un merecimiento para el bien común, y que la política de Gestión de Riesgo de Desastres es una política permanente del Estado peruano, lo que se discute en el presente artículo es que a la actualidad, “la comprensión del riesgo de desastres, presenta grandes debilidades en todas sus dimensiones a causa de la falta de entendimiento, estandarización, planificación y articulación de la información existente” (INDECI, 2021, p. 22). Precisamente, son los factores mencionados los que permiten que los distintos actores involucrados puedan decidir de forma idónea sobre gestión del riesgo de desastres, diseño de estrategias integrales de largo plazo, con enfoque intersectorial, multinivel y basado en derechos humanos; lo antes expuesto se ve limitado por carencias predominantes en todos los niveles de gobierno.

Como bien se ha señalado, existen normas internacionales, como las proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas, el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), así como las indicadas en la Tabla 2 del presente artículo en la que se hace un recorrido actualizado de los instrumentos internacionales en relación a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que fortalecen el accionar ante diversas emergencias (desastres, terremotos, lluvias intensas, etc.) y brindan herramientas para las alianzas que se pueden gestionar con ayuda internacional a fin de favorecer alianzas estratégicas en el tema de donaciones o ayudas humanitarias.

Ahora bien, lo que se busca desde un contexto normativo internacional y nacional es que “el riesgo se gestione en la esfera del desarrollo” (Sato, 2012, p. 43). Por ende, la Gestión del Riesgo de Desastres, es un tema transversal que necesita la articulación de instancias públicas, ciudadanía y el sector privado; a fin de que el accionar frente al riesgo se sitúe en un desarrollo, en lo que podríamos situar como un beneficio, como un no dañar al otro desde las concepciones de la Bioética Personalista y buscar la calidad de vida para la población más afectada ante los diversos desastres o fenómenos de la naturaleza.

Citando a la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas (UNISDR, 2009), se entiende al desastre como “una seria interrupción en el funcionamiento de una comunidad o sociedad mediante impactos que excedan su capacidad para hacer frente a la situación a través del uso de sus propios recursos” (p. 7). Dichos impactos pueden versar en afectaciones de índole personal, material o degradación ambiental.

Frente a lo citado, podemos indicar que el Perú tiene hechos históricos que demuestran que ha sufrido diversos desastres. El Sistema de Inventario de Efectos de Desastres (DESINVENTAR, como se citó en Sato, 2012) indica que el Perú desde 1970 hasta el año 2011, afrontó diversos desastres, cantidades que se aprecian en la Figura 1.

Figura 1

Ante los desastres que se pueden visualizar en el gráfico podemos indicar un total de 10, 365 desastres registrados, entre ellos: sismos, inundaciones, heladas, sequías, movimientos en masa, contaminación ambiental, terremotos, fenómeno de El Niño, etc., los cuales afectaron al individuo, la sociedad y a la naturaleza, trinomio que se menciona en la Carta Encíclica Laudato Si’. Es allí, donde podemos identificar que ante un riesgo y desastre se afecta efectivamente al ser humano, a sus viviendas, a la producción desde un ámbito económico (ello en relación a los daños causados en carreteras destruidas, asfaltadas, daños en la agricultura, huaycos, inundaciones, heladas, incendios forestales).

En nuestro país, como consecuencia de cada riesgo o desastre, la sociedad ha afrontado diversas enfermedades como la “malaria, dengue, uta, fiebre amarilla, las cuales afectan principalmente a las poblaciones que habitan en zonas de alta temperatura ambiental” (Sato, 2012, p.70). En sentido estricto, las acciones prioritarias para avanzar en la Gestión de Riesgos de Desastres en el Perú, según el Marco de Acción de Hyogo (como se citó en Sato, 2012), serían:

  1. La Reducción del Riesgo de Desastre RRD constituye una política nacional y local con sólida base institucional.
  2. Identificar, evaluar, monitorear el riesgo y potenciar la alerta temprana.
  3. Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para establecer una cultura de seguridad y resiliencia a todo nivel.
  4. Fortalecer la preparación ante desastres para lograr una respuesta eficaz. (p.112)

Finalmente, según el aporte bioético y biojurídico que podemos encontrar en Laudato Si’, es cuestionable que la mayoría de habitantes siendo creyentes estemos faltando a la educación y espiritualidad ecológica, de la que nos habla el Papa Francisco. Así pues, debe interpelarnos la defensa de los pobres (ello en relación a los más vulnerables entre afectados y damnificados), el construir desde donde nos encontremos redes de respeto y fraternidad. Como lo hemos referido, los desastres afectan al individuo, a la sociedad donde se encuentra y a la totalidad de nuestra casa común, afectando y “poniendo en juego nuestra dignidad” (Francisco, 2015), nuestros derechos a la vida y salud. Es el momento adecuado para tomar líneas de acción desde la profesión que tenemos, articulando acciones concretas para erradicar la miseria de la corrupción y el individualismo que nos asecha cada día. Francisco, indica que la política y la empresa reacciona con lentitud y está lejos de estar a la altura de los desafíos mundiales. Lo mismo está sucediendo en Perú, existe lentitud para el accionar ante la gestión del riesgo de desastres. Estamos a tiempo de optar por una ecología integral, de formar a las futuras generaciones en salvaguardar el medio ambiente y en la toma de decisiones de desarrollo y de preparación para desastres, peligros, zonas de riesgo, medidas, tecnologías para reducción del riesgo, etc.

Conclusiones

La implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres en nuestro país, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, debe desarrollarse considerando el lineamiento de la Biojurídica y la Bioética Personalista, así como los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano, que forman parte del bloque de convencionalidad y de los cuales se generan obligaciones en dicha materia.

Las debilidades existentes en la incorporación e integración de la gestión del riesgo de desastres en las inversiones públicas y privadas de todo tipo, trae como consecuencia el incremento de las condiciones de vulnerabilidad de la población y de sus medios de vida. La población y el Estado deben afrontar impactos cada vez mayores, generados por las emergencias y desastres que ocurren en el territorio, para ello la inversión tanto pública como privada debe necesariamente incorporar de manera previa y durante su ejecución, la gestión del riesgo de desastres, permitiendo así reducir las condiciones de riesgo existentes en los territorios.

Desde un ámbito biojurídico, se puede indicar que la encíclica al hacer referencia a una ecología integral, como un merecimiento, podríamos atrevernos a indicarla como un derecho, capaz de articular las relaciones básicas de la persona con su Creador, consigo, con otras personas y con la propia creación. En este sentido, al respetar estas relaciones de fundamentales, encontraremos el respeto hacia la dignidad humana y al medio ambiente.

Es imprescindible, que los planes de acción y continuidad operativa anual de las instituciones públicas y privadas integren enfoques biojurídicos en relación a la dignidad humana y el derecho a la salud, logrando así optar por una Ecología integral, tal y como la defiende la Carta Encíclica Laudato Si’, desde el entorno familiar, social y laboral donde nos encontramos.

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