Abstract
This paper critically analyzes the viability of chemical castration as a penalty for sexual offenders from a bioethical and legal perspective. It argues that this measure is contrary to fundamental principles such as human dignity, personal autonomy, and informed consent, all of which are essential in any medical intervention that modifies a person's body. To this end, all the bills submitted to the Congress of the Republic of Peru between 2016 and 2024 proposing the incorporation of chemical castration as a criminal sanction for sexual offenders have been reviewed and analyzed. The analysis identified eight bills presented during the period under study, all of which exhibit serious normative deficiencies, lack of a clear legal framework, and violate constitutional guarantees. Furthermore, it is noted that these legislative proposals respond more to a logic of social revenge and punitive populism than to a genuine purpose of rehabilitation or social reintegration of the offender, which is openly incompatible with the principles and values governing a constitutional state governed by the rule of law. Moreover, it is argued that chemical castration does not constitute an effective measure to address the structural causes of sexual violence and could even generate counterproductive effects for offenders, victims, and society in general.
Palabras clave: Dignidad; Autonomía; Consentimiento informado; Castración química.
Abstract
This paper critically analyzes the viability of chemical castration as a penalty for sexual offenders from a bioethical and legal perspective. It argues that this measure is contrary to fundamental principles such as human dignity, personal autonomy, and informed consent, all of which are essential in any medical intervention that modifies a person's body. To this end, all the bills submitted to the Congress of the Republic of Peru between 2016 and 2024 proposing the incorporation of chemical castration as a criminal sanction for sexual offenders have been reviewed and analyzed. The analysis identified eight bills presented during the period under study, all of which exhibit serious normative deficiencies, lack of a clear legal framework, and violate constitutional guarantees. Furthermore, it is noted that these legislative proposals respond more to a logic of social revenge and punitive populism than to a genuine purpose of rehabilitation or social reintegration of the offender, which is openly incompatible with the principles and values governing a constitutional state governed by the rule of law. Moreover, it is argued that chemical castration does not constitute an effective measure to address the structural causes of sexual violence and could even generate counterproductive effects for offenders, victims, and society in general.
Keywords: Dignity; Autonomy; Informed Consent; Chemical Castration.
Introducción
El Perú enfrenta un problema social profundo y estructural con la comisión del delito de violación sexual, siendo la violación infantil la más alarmante y preocupante. Según cifras oficiales del Ministerio Público peruano, las denuncias por violación sexual infantil han aumentado. Entre enero y junio de 2023, el 93.5 % de las víctimas de abuso sexual en el país fueron menores de edad (Ministerio Público, 2024). Además, el Ministerio de Salud (2024) informó que, entre enero y octubre de 2024, se atendieron 10 908 casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.
Ante esta problemática, se han propuesto diversas soluciones, desde el aumento de años en prisión hasta la castración química. En este contexto, distintos sectores de la sociedad han impulsado la aplicación de la castración química como pena para violadores, no solo de menores de edad sino para cualquier condenado por este delito, independientemente de la edad de la víctima, considerando que se trata de una de las infracciones más graves y recurrentes en el país, siendo así que, de acuerdo al Instituto Nacional Penitenciario (2024), el delito de violación sexual ocupa el segundo lugar de prevalencia entre los internos en el sistema penitenciario, quedando superado solamente por el delito de robo agravado. De esta forma, se puede evidenciar que la población penitenciaria nacional recluida por el delito de violación sexual representa el 23.32% de la población total carcelaria en el Perú. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2025), el año pasado se atendieron 8115 casos por el delito de abuso sexual. Lo que evidencia que este debate es relevante en la sociedad, con un respaldo creciente en diversos sectores políticos y sociales. Muestra de ello son las diferentes iniciativas legislativas presentadas en el Congreso de la República peruano que proponen dicha pena. Sin embargo, una posible aprobación de estos proyectos plantea serios dilemas bioéticos, especialmente con relación a la dignidad humana, la autonomía y el consentimiento.
En este trabajo, sostenemos que la castración química, aunque es presentada como una posible solución punitiva a los delitos sexuales, vulnera principios esenciales de un Estado Constitucional de Derecho y debería ser descartada como pena en el ordenamiento jurídico peruano. Para fundamentar nuestra postura, empleamos una metodología argumentativa, descriptiva y analítica, basada en el análisis de ocho proyectos de ley presentados ante el Congreso entre enero 2016 a diciembre 2024, los cuales proponen la castración química para violadores y su implementación, durante el periodo de estudio. Estos proyectos se caracterizan por formulaciones imprecisas y vulneraciones a la dignidad humana, la autonomía y el consentimiento. Asimismo, se realizó una revisión bibliográfica de literatura científica especializada en la materia. El análisis se desarrolla desde un enfoque de bioética, castración química y teoría de la pena en una democracia constitucional de derecho, con el fin de mostrar los riesgos de su aplicación. Para ello, el presente trabajo seguirá la siguiente estructura: en primer lugar, se analizará la castración química como pena, desarrollando su concepto, características y efectos, así como los principales modelos de regulación existentes en los países donde esta medida se aplica; en segundo lugar, se presentará un análisis bioético de la castración química como sanción penal, poniendo especial énfasis en su impacto sobre la dignidad humana, la autonomía y el consentimiento informado, principios esenciales que deben guiar toda intervención médica; en tercer lugar, se realizará un examen crítico de los proyectos de ley sobre castración química presentados en el Congreso de la República del Perú entre enero de 2016 y diciembre de 2024, evaluando sus implicancias bioéticas y constitucionales, e identificando las principales deficiencias e imprecisiones normativas. Finalmente, en cuarto lugar, se presentarán las conclusiones de este trabajo.
La castración química como pena
La castración química consiste en la administración de fármacos para reducir el deseo sexual y la capacidad reproductiva del paciente. Su uso como pena para delitos sexuales plantea interrogantes bioéticos y jurídicos, además de cuestionar su eficacia como medida preventiva y sancionadora frente a la comisión de estos delitos. En este apartado examinaremos el concepto y los efectos de la castración química, incluyendo sus consecuencias físicas y psicológicas. Luego, se analizará su regulación en distintos países desde un enfoque de derecho comparado.
Castración química: concepto y efectos
La castración química es un procedimiento médico destinado a reducir el apetito sexual mediante la administración de fármacos (Poma & Arciniegas, 2023). A diferencia de la castración quirúrgica, que implica la extirpación de los órganos genitales, este método utiliza antiandrógenos para disminuir los niveles de testosterona sin recurrir a la cirugía, lo que lo convierte en un proceso indoloro (Gómez, 2024). Fármacos como la medroxiprogesterona (Depo-Provera) y el acetato de ciproterona se administran en forma de píldoras o inyecciones, reduciendo la producción de testosterona del paciente. Como resultado, se disminuye la capacidad de erección, el deseo sexual o la libido, pudiendo incluso suprimirse por completo (Puteri et al., 2020). Este tratamiento es transitorio y reversible, ya que sus efectos duran entre 40 horas y 3 meses, desapareciendo gradualmente al suspender su administración. Esto permite que quienes reciben estos fármacos o inyecciones para suprimir hormonas recuperen su función normal con el tiempo (Sabila et al., 2022).
Sin embargo, este tratamiento puede causar efectos secundarios, ya que los antiandrógenos contienen compuestos como el dietilestilbestrol o la hormona liberadora de luteinización, lo que puede provocar infertilidad, problemas cardíacos, osteoporosis y crecimiento de las glándulas mamarias en hombres (Alonso, 2021). Entre los efectos más graves se incluyen un mayor riesgo de diabetes, infartos y accidentes cerebrovasculares (Ruiz, 2022). También se han reportado casos de migrañas, aumento de peso, niveles elevados de colesterol, hipertensión y, en algunos casos, cáncer (Moya & Carrasco, 2021). Además, entre los síntomas físicos que pueden presentarse se encuentran la pérdida parcial o total del vello corporal (alopecia areata), dificultad respiratoria (disnea), aparición de bolsas en el intestino (diverticulitis), inflamación en las venas (flebitis), incremento en los niveles de azúcar en la sangre (hiperglucemia), presión arterial elevada y la posible formación de coágulos sanguíneos (trombosis), entre otros. En el ámbito psicológico, los tratamientos hormonales pueden inducir trastornos como la depresión. Aunque los fármacos utilizados no afectan directamente la salud mental, su impacto puede generar efectos adversos adicionales, como un aumento en la frustración o sentimientos de venganza en quienes reciben este tratamiento (Sáenz & Angarita, 2022).
Un caso ampliamente documentado en la literatura especializada señala que el Servicio de Salud de la India utilizó Depo-Provera desde principios de la década de 1970, para gestionar la menstruación de mujeres nativas con discapacidades cognitivas, controlar su reproducción y compensar la falta de acceso a otros métodos anticonceptivos (Heiberg, 2023). Es decir que, al contener como principal activo la medroxiprogesterona, una hormona sintética derivada de la progesterona natural, inhibe la ovulación y modifica el endometrio, dificultando tanto la implantación como la entrada y supervivencia de los espermatozoides en el útero. A diferencia de los hombres, la castración química rara vez se aplica en ellas debido a razones biológicas. Dado que este procedimiento inhibe la producción de testosterona, la principal hormona sexual masculina, su impacto en las mujeres es limitado, ya que su deseo sexual depende de una combinación de hormonas como los estrógenos y la progesterona.
La castración química como pena en el derecho comparado
La castración química se aplica en diversos países como pena para violadores sexuales, tanto en casos donde la víctima es un menor, como en delitos sexuales en general. Para este trabajo, examinaremos brevemente su aplicación en Estados Unidos, Polonia y Corea del Sur. Antes de ello, es preciso señalar que las leyes sobre castración química varían significativamente entre jurisdicciones en cuanto a su estructura y formulación. En términos generales, pueden clasificarse en tres tipos. Primero, algunas legislaciones la consideran un tratamiento "voluntario", aplicable solo si el condenado por ciertos delitos acepta someterse al procedimiento. En segundo lugar, existen leyes "discrecionales" que permiten a los tribunales imponer la castración química como parte de la sentencia, sin que sea una obligación. Finalmente, algunas jurisdicciones han establecido su aplicación "obligatoria", exigiendo que el tribunal la imponga en determinados delitos, generalmente en casos de reincidencia, además de otras penas como la prisión (Puteri et al., 2020).
En Estados Unidos, el estado de California implementó la castración química desde 1996 como una alternativa voluntaria para los sentenciados, permitiéndoles sustituir la privación de libertad por este tratamiento, el cual es requerido para obtener la libertad condicional. La medida es obligatoria en casos de abuso sexual de menores, siempre que el condenado sea reincidente por primera vez y la víctima tenga menos de 13 años (Romero, 2021; Norman-Eady, 2006). La aplicación del tratamiento se realiza mediante inyecciones de acetato de medroxiprogesterona. El Código Penal de California establece que las personas condenadas por ciertos delitos pueden ser obligadas o pueden optar por someterse a un tratamiento con acetato de medroxiprogesterona (MPA). Esta legislación, aprobada durante el proceso legislativo de California en mayo, agosto y septiembre de 1996, comenzó a aplicarse el 1 de enero de 1997. El tratamiento con MPA puede ser ordenado si un infractor ha cometido un delito sexual y la víctima tiene menos de 13 años. Según el código penal, el Tribunal tiene la facultad de ordenar libertad condicional a una persona que reciba el tratamiento con MPA si es condenada por un primer delito de esta naturaleza. En este caso, el tratamiento es opcional. Sin embargo, si el individuo es condenado por un segundo delito similar, debe someterse al tratamiento con MPA, convirtiéndolo en obligatorio. Como alternativa, el condenado también puede optar por someterse a un tratamiento quirúrgico permanente y voluntario (Tilemann & Rentjoko, 2016).
En Polonia, la castración química es obligatoria para los sentenciados por violación sexual. Desde 2009, la ley establece su aplicación en delincuentes condenados por abuso de menores de 15 años, junto con un proceso de rehabilitación psicológica (Moya & Carrasco, 2021). Esta medida es considerada una de las más estrictas en Europa para prevenir la reincidencia en delitos sexuales, ya que puede aplicarse en casos de violación infantil y abuso dentro del núcleo familiar. La ley surgió a raíz de un debate generado por un caso de incesto y violación ampliamente cubierto por los medios. En este contexto, el gobierno explicó que el objetivo de la castración química era mejorar la salud mental del condenado, reducir su libido y disminuir el riesgo de reincidencia. Cabe destacar que Polonia ya era miembro de la Unión Europea en ese momento y, varios países miembros, así como la misma UE, expresaron críticas hacia la ley cuando fue propuesta en 2008 (Tilemann & Rentjoko, 2016).
En julio de 2011, Corea del Sur se convirtió en el primer país de Asia en implementar la castración química como penalización para perpetradores de delitos sexuales contra menores de 16 años. Posteriormente, la legislación se amplió para incluir también a los agresores sexuales de menores de hasta 19 años. La aplicación de la castración química está sujeta a la evaluación de expertos en salud, quienes deben determinar si el agresor presenta una alta probabilidad de reincidencia. El procedimiento se realiza tras un diagnóstico psiquiátrico y es ejecutado bajo la responsabilidad de la oficina del fiscal, con la supervisión de psiquiatras especializados en salud mental y tratamiento de trastornos relacionados (Putantro et al., 2024).
Análisis bioético de la castración química como pena
En este apartado analizaremos las principales implicancias bioéticas de la castración química como pena, con especial atención a su impacto en la dignidad humana, la autonomía y el consentimiento. Para ello, el análisis se divide en dos secciones. La primera examina cómo la castración química como pena vulnera la dignidad de las personas. La segunda aborda su impacto en el consentimiento informado y, por tanto, en la autonomía del individuo frente a un procedimiento médico que conlleva consecuencias significativas para su integridad e identidad.
Impacto de la castración química en la dignidad humana
La dignidad es inherente a todas las personas y trasciende cualquier poder político. No puede ser concedida ni revocada por ninguna autoridad, ya que constituye una cualidad intrínseca de la persona (Maino, 2020). En este sentido, la dignidad humana no depende de las decisiones del Estado y su reconocimiento es esencial para garantizar los derechos fundamentales, independientemente de la estructura de poder vigente. Todos nacemos con dignidad, la cual podemos percibir en nosotros mismos y en los demás, pero no podemos otorgarla ni privar de ella a nadie (Ortiz et al., 2021). Desde una perspectiva filosófica, la dignidad ha sido definida como “el valor más alto de algo que es bueno en sí mismo” (Lamas, 2020), lo que implica que el ser humano, como manifestación más excelsa dentro del orden material, posee un valor intrínseco. En el ámbito jurídico, muchas constituciones reconocen la dignidad como un principio fundamental del Estado y base de los derechos humanos (Muñoz-Góngora, 2021). En el campo bioético, la dignidad adquiere un papel central en el bioderecho, donde se considera un principio subyacente y es un fundamento explícito para normativas como la prohibición de la clonación reproductiva y la manipulación de la línea germinal.
Para los alcances de este trabajo, es importante señalar que la dignidad es más que mera autonomía individual, es un concepto que fundamenta el valor intrínseco, inviolable e inherente de todo ser humano, es decir, propio de toda persona por el solo hecho de existir, al ser potencialmente moral. Viene a ser el ejemplo más pleno y profundo de lo que es tener valor por sí mismo, por lo que exige ser respetada por todos, incluso frente a fines considerados superiores (Spaemann, 1988). Así pues, la dignidad se entiende como un principio que protege tanto la autonomía individual como la prevención de prácticas inhumanas o degradantes y, aunque está relacionada con la autonomía, no se reduce a ella. La autonomía, fundamental en la bioética y la ética médica, implica la capacidad de tomar decisiones libres e informadas, como veremos más adelante; sin embargo, la dignidad es un concepto más amplio que sustenta y justifica ese respeto. Reducir la dignidad a la autonomía es una visión limitada, pues la dignidad no depende exclusivamente de la capacidad de autodeterminación. Incluso quienes carecen de autonomía, como los recién nacidos o las personas con enfermedades graves, poseen dignidad y son titulares de derechos. Además, existen decisiones que, aunque autónomas, vulneran la dignidad, como aceptar condiciones de trabajo esclavizantes o solicitar la eutanasia, las cuales no son ética ni legalmente admisibles (Andorno, 2020).
Desde una perspectiva ética y jurídica, la castración química se considera una forma de mutilación involuntaria, incompatible con la dignidad humana. Esta práctica parte del supuesto de que todos los delincuentes sexuales padecen un trastorno parafílico que debe ser controlado mediante inhibición hormonal, lo que no siempre es cierto. Además, ignora la posibilidad de rehabilitación moral y social, afectando no solo la dignidad, sino también la libertad del individuo, e incluso llega a vulnerar los fines de la pena, tal como ha sido expresado por el Tribunal Constitucional (2005) en la Sentencia N°0019-2005-PI/TC, que ha rechazado que el único propósito de la pena sea la retribución absoluta. Si bien es cierto que toda sanción penal incluye un componente retributivo, reducirla únicamente a causar sufrimiento al infractor deshumaniza al individuo, tratándolo como un simple objeto de control estatal. Esta visión, en última instancia, puede resultar incluso más reprochable que el delito mismo. Es preciso actuar en concordancia a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú (1993), específicamente en el artículo 1° y 2° inciso 1, donde se establece que la dignidad humana es el valor supremo y el fin esencial del Estado y, además, reconoce como derecho fundamental de toda persona el respeto a su vida, integridad física, psíquica, moral y su libre desarrollo. Aunado a ello, en el artículo 139° inciso 22 ordena que el régimen penitenciario esté orientado a la reeducación, rehabilitación y reinserción social del penado, reflejando un enfoque humanista, garantista y de reintegración social. En este sentido, la castración química puede interpretarse como una manifestación del populismo punitivo que impulsa sanciones severas, sin considerar sus implicaciones bioéticas ni los derechos humanos de los afectados (Sáenz & Angarita, 2021).
Impacto de la castración química en la autonomía y consentimiento
La castración química como pena para violadores plantea serios conflictos sobre la autonomía y el consentimiento, en particular sobre el consentimiento informado, requisito esencial en cualquier intervención médica que altere el cuerpo humano. Los individuos sometidos a este procedimiento pueden no contar con la capacidad o la oportunidad de otorgar su consentimiento de manera libre e informada, lo que constituye una posible vulneración de sus derechos. De acuerdo con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2006), la omisión del consentimiento informado podría ser considerada una violación de los derechos humanos. El consentimiento informado es un principio esencial en la práctica médica y la investigación clínica, estrechamente vinculado con la bioética. Consiste en proporcionar al paciente o participante de un estudio, información clara, suficiente y comprensible sobre un tratamiento, procedimiento o investigación, permitiéndole así tomar una decisión voluntaria sobre su aceptación o rechazo. Su fundamento radica en el respeto a la autonomía del individuo, garantizando su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y salud con pleno conocimiento de los riesgos, beneficios e implicaciones de la intervención (Velastegui et al., 2024). Así, la autonomía se entiende como la facultad de actuar libremente, sin interferencias o presiones externas, y, en ese sentido, la autonomía que debe primar es la de la persona que se someterá al procedimiento médico (Riofrío Martínez-Villalba & Branya, 2024). Desde el punto de vista legal, el consentimiento informado reconoce el derecho de toda persona a recibir información detallada y comprensible antes de someterse a un tratamiento o participar en un estudio. Este derecho es indispensable para garantizar que las decisiones médicas se tomen de manera libre y consciente, sin coacción ni presiones indebidas (Villaseñor, 2024).
Adicionalmente, el consentimiento informado, conforme a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no se limita a un mero acto de aceptación, sino que debe cumplir con cuatro requisitos fundamentales: (i) ser previo, (ii) libre, (iii) pleno e (iv) informado (Abad et al., 2023). En este sentido, constituye una obligación del médico proporcionar al paciente información clara y suficiente sobre los riesgos y beneficios del tratamiento propuesto. Este procedimiento no solo implica una obligación profesional, sino también una expresión de respeto por la autonomía del paciente y sus derechos, garantizando que su decisión sea informada y exenta de cualquier tipo de presión (Villaseñor, 2024). El consentimiento informado equivale a una autorización autónoma para llevar a cabo una intervención específica. Para que este sea válido, el paciente debe poseer la capacidad de comprender la información proporcionada y expresar su decisión sin presiones externas, permitiendo así que el profesional de la salud actúe conforme a su voluntad explícita (Abad et al., 2023).
El consentimiento informado ha sido ampliamente debatido en el ámbito médico, especialmente en casos donde el paciente rechaza un tratamiento que podría comprometer su vida. Este concepto se fundamenta en el principio bioético de autonomía y en el principio jurídico constitucional de autodeterminación. En el derecho de los pacientes, se reconoce al individuo como un agente racional y autónomo, con la capacidad de tomar decisiones sobre su propio bienestar, permitiéndole gestionar sus intereses con plena libertad. De esta manera, el derecho a la autodeterminación se erige como una facultad esencial que abarca todos los aspectos de la vida, incluidos aquellos relacionados con la salud y el tratamiento médico (Ángeles et al., 2023).
La castración química, como pena, priva a los individuos de la posibilidad de elegir someterse a este tratamiento, lo que constituye una forma de coerción. En el ámbito médico, esta coerción es éticamente inaceptable, ya que vulnera la autonomía, el consentimiento y dignidad de la persona. La falta de consentimiento informado en este contexto puede ser vista como una violación de principios bioéticos fundamentales. Incluso si se obtiene un consentimiento, es crucial asegurar que este sea libre de cualquier tipo de presión externa, ya sea social, legal o psicológica, ya que estas influencias pueden comprometer su validez. Aunque algunas legislaciones establecen que la castración química es opcional y está supeditada a la aceptación del individuo, es fundamental prestar atención a la calidad de ese consentimiento. En situaciones en las que una persona se encuentra en un estado de vulnerabilidad extrema, como durante un proceso judicial, la capacidad para dar un consentimiento genuino puede verse severamente afectada. El contexto en el que se toma la decisión, especialmente cuando se encuentra bajo presión social, legal o emocional, puede comprometer la libertad de elección. En este sentido, el consentimiento no puede considerarse válido si se emite en un momento de desesperación o coacción, cuando la persona se enfrenta a una situación límite. A pesar de que pueda parecer que la persona acepta voluntariamente la pena, debe considerarse cuidadosamente si esa aceptación se produce en condiciones que respeten su dignidad y autonomía.
Proyectos de ley sobre castración química en Perú (2016-2024)
En este apartado del trabajo, presentamos un análisis desde un enfoque bioético y jurídico de los proyectos de ley que proponen castración química para violadores, presentados en el Congreso peruano. Para dicho fin, nuestra delimitación temporal fueron todos los proyectos de ley presentados entre enero de 2016 y diciembre de 2024. De este modo, se abordaron todas las propuestas presentadas durante cuatro conformaciones legislativas diferentes, lo que permitió observar cómo han evolucionado las propuestas a lo largo del tiempo y cómo los cambios sociales y políticos han influido en ellas. Para obtener información completa sobre los proyectos de ley presentados durante nuestro periodo de estudio, se recurrió a dos métodos de recolección de datos. El primero consistió en buscar los proyectos de ley que proponen castración química en la página web oficial del Congreso de la República, realizando una búsqueda año por año dentro de nuestro periodo de estudio. El segundo método consistió en solicitar al Congreso de la República, a través del derecho de acceso a la información, una lista de todos los proyectos que proponían la castración química como pena para violadores sexuales, ya sea que la víctima fuera menor de edad o no. El Congreso de la República atendió nuestra solicitud a través de su Oficina de Transparencia, mediante Carta N.º 0453-1763753-9-2024-2025-DGP-OM-CR del 31 de enero de 2025, brindándonos la información solicitada. Gracias a ambos métodos de recolección de información, pudimos conocer que, entre enero de 2016 y diciembre de 2024, se registraron ocho proyectos de ley que proponen esta medida. Es preciso señalar que ninguna de las propuestas de castración química para violadores sexuales logró ser aprobada por el Congreso de la República en estos nueve años. A continuación, se presentan estos ocho proyectos, organizados cronológicamente de acuerdo con su fecha de presentación en el Congreso:
1.Proyecto de Ley N°460/2016-CR, de fecha 21 de octubre del 2016.
2.Proyecto de Ley N°477/2016-CR, de fecha 25 de octubre del 2016.
3.Proyecto de Ley N°2115/2017-CR, de fecha 09 de noviembre del 2017.
4.Proyecto de Ley N°2402/2017-CR, de fecha 07 de febrero del 2017.
5.Proyecto de Ley N°2629/2017-CR, de fecha 26 de marzo de 2018.
6.Proyecto de Ley N°3733/2018-CR, de fecha 17 de diciembre del 2018.
7.Proyecto de Ley N°1761/2021-CR, de fecha 21 de abril de 2022.
8.Proyecto de Ley N°1767/2021-CR, de fecha 21 de abril de 2022.
Para cumplir con el objetivo de este apartado, lo dividiremos en dos partes. En la primera, analizaremos cómo todos los proyectos de ley presentados en nuestro período de estudio afectan a la bioética y vulneran la Constitución peruana. En la segunda, identificaremos dos deficiencias e imprecisiones comunes en todos estos proyectos que proponen la castración química para violadores, lo que los hace inaplicables en el Perú y, en caso de ser aprobados, generarían consecuencias injustas.
Impacto bioético y constitucional
En primer lugar, desarrollaremos el impacto en la bioética de los ocho proyectos de ley que proponen la pena de castración química para violadores en nuestro período de estudio. Del análisis de estos proyectos, hemos podido determinar que todos afectan el consentimiento, un pilar fundamental de la bioética que debe respetarse en cualquier tratamiento médico, incluida la castración química, aun cuando se imponga como pena para quienes han cometido el delito de violación. Como se ha venido desarrollando en este trabajo, el consentimiento implica la aceptación voluntaria de un acto, lo que supone la renuncia a la protección legal frente a dicha acción (Ríos, 2006). En el caso de los procedimientos médicos, el concepto relevante es el consentimiento informado, como se señaló antes en este trabajo. Este no se limita a la mera aceptación expresa de un tratamiento, sino que exige que el paciente reciba información clara y precisa sobre el procedimiento a que será sometido, incluyendo sus posibles consecuencias. Además, la declaración de consentimiento debe ser expresa, inequívoca y libre de cualquier forma de coacción, ya sea física o psicológica.
Al revisar los proyectos de ley, se advierte que seis de las ocho iniciativas plantean la castración química como una medida obligatoria y complementaria a la pena privativa de la libertad, es decir, sin la necesidad del consentimiento de los sentenciados. Solo dos (Proyecto de Ley N° 2115/2017-CR y Proyecto de Ley N° 3733/2018-CR) consideran la posibilidad de someterse al procedimiento de manera voluntaria. En el caso de los seis proyectos de ley que no se pronuncian específicamente sobre el consentimiento, y, por lo tanto, no exigen el consentimiento del condenado para su aplicación, resulta evidente la vulneración al consentimiento. Por otro lado, en los proyectos que proponen la castración química como una medida voluntaria, es importante recordar que el consentimiento en este tipo de intervenciones debe ser un consentimiento informado. Esto significa que la decisión debe tomarse de manera libre, como expresión de la autonomía de la persona. Sin embargo, aunque en apariencia la elección es voluntaria en este supuesto, cabe preguntarse hasta qué punto puede considerarse verdaderamente libre y autónoma cuando se adopta en un contexto límite, como el momento en el cual una persona es sentenciado y se verá privado de la libertad, especialmente si está condicionada por beneficios penitenciarios, como la reducción de la pena privativa de libertad o la libertad en menor tiempo al de la pena a la cual fue condenado; teniendo en cuenta que un elemento del consentimiento es que este se tome libre de coacciones físicas o psicológicas.
En segundo lugar, presentamos un análisis de la constitucionalidad de los proyectos de ley que han propuesto la castración química como pena complementaria para violadores dentro de nuestro período de estudio. En este análisis, observamos que todos estos proyectos presentan serias vulneraciones a lo establecido en la Constitución peruana, dado que omiten un principio fundamental: el Estado peruano es un Estado constitucional de derecho, lo que implica la obligación de garantizar los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, sin excepción. Uno de los pilares esenciales de nuestra Constitución es la protección de la dignidad humana, la cual se vería gravemente afectada por la aplicación de la castración química como pena.
Dentro de un Estado constitucional de derecho, como el peruano, para que una pena sea eficaz, debe cumplir con dos condiciones esenciales: ser justa y ser beneficiosa. Desde esta perspectiva, el objetivo de la pena es preservar el equilibrio en las relaciones sociales, evitando que se vean afectadas o deterioradas (Tixi et al., 2021). Asimismo, la facultad del Estado para establecer penas tiene límites, como es el respeto al derecho a la integridad personal. Este derecho es inherente a toda persona y está reconocido en la Constitución del Perú. El derecho a la integridad protege a las personas contra actos de tortura, experimentos y penas inhumanas que vulneren su salud, honor o dignidad.
Para los alcances de este trabajo, es importante señalar que, según el Tribunal Constitucional (2004) peruano, la integridad física implica el derecho a mantener la estructura del cuerpo humano, lo que incluye la conservación de la forma, disposición y funcionamiento de los órganos, así como la salud en general (EXP. N.º 2333-2004-HC/TC). Cualquier daño a la integridad física se produce cuando ocurren incapacidades, deformaciones, mutilaciones, alteraciones funcionales o enfermedades físicas, entre otros. Asimismo, el derecho a la integridad personal se comprende como un conjunto de condiciones que aseguran a las personas su existencia dentro de la sociedad sin sufrir ningún tipo de violencia ni la afectación de sus derechos en cualquier ámbito. En esta misma línea, la integridad personal protege tanto la conservación del cuerpo humano en su contexto anatómico como el buen funcionamiento de sus órganos (Cely-Herrera et al., 2020). Es decir, este derecho resguarda a los individuos de agresiones contra su cuerpo o salud que puedan menoscabar su capacidad para trabajar, desplazarse e incluso afectar su bienestar físico y mental. Por lo tanto, el derecho a la integridad personal tiene tres características fundamentales (Huaroc, 2022): (i) Es universal, ya que todas las personas lo detentan sin distinción o discriminación alguna. (ii) Es inviolable, pues ni el Estado ni los particulares pueden vulnerarlo lícitamente. (iii) Es inalienable, dado que nadie puede renunciar a él. En consecuencia, este derecho protege la integridad física y psicológica de las personas y previene cualquier forma de abuso, ya sea por parte del Estado o de terceros.
La protección de la integridad de cada individuo es esencial para preservar la dignidad humana y se extiende a la manera en que el sistema de justicia impone las penas. En un Estado constitucional donde se respeten los derechos humanos, es fundamental que las personas vivan libres de violencia y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso cuando han sido condenadas por un delito. La integridad, tanto física como psíquica y moral, garantiza que los individuos puedan desarrollarse en un entorno seguro y libre de abusos, y este principio debe ser respetado en todo proceso de aplicación de penas. De esta forma, como hemos podido analizar en los proyectos presentados dentro de nuestro período de estudio, no se respeta el derecho a la integridad de las personas como un límite a la potestad estatal a la hora de establecer penas. Además, como se ha evidenciado en este trabajo, la castración química tiene graves consecuencias para la salud de las personas, lo que implica que el Estado no puede imponer penas que se sabe que afectan directamente la salud y la integridad de los condenados. Este tipo de sanciones serían consideradas como formas de tortura pues, si se aplican sin el consentimiento del individuo, pueden provocar un profundo sufrimiento psicológico. En otras palabras, forzar a alguien a someterse a un procedimiento médico invasivo representaría también una violación severa de su dignidad personal, de tal magnitud que resultaría inaceptable para cualquier persona razonable. Además, los posibles efectos secundarios de este procedimiento pueden generar un intenso sufrimiento físico y mental. Según la gravedad de estos efectos, la castración química podría calificarse como una forma de trato inhumano (Heathcote, 2020), lo cual es inadmisible en un Estado constitucional de derecho.
Deficiencias e imprecisiones en los proyectos de ley
Los ocho proyectos de ley que proponen la pena de castración química para violadores presentan diversas deficiencias e imprecisiones que podrían generar consecuencias injustas para la sociedad, en caso de aplicarse en el Perú. A continuación, detallaremos dos deficiencias e imprecisiones presentes en los proyectos de ley analizados.
La primera deficiencia e imprecisión que se observa en todas las fórmulas legislativas y en la exposición de motivos es que no se reconoce ni se informa que no existen estudios concluyentes que demuestren que la castración química sea una solución efectiva y definitiva para prevenir la reincidencia de los delitos sexuales. Además, como señalan los propios proyectos, este procedimiento requiere una aplicación periódica del tratamiento médico, lo que implica un esfuerzo constante y costos adicionales que el Estado tendría que asumir. Al tratarse de un procedimiento que debe repetirse a lo largo del tiempo, no se garantiza que el agresor deje de cometer delitos de abuso sexual. De hecho, si el tratamiento se suspende, existe la posibilidad de que el individuo recupere su capacidad sexual y reincida en la comisión de delitos similares, lo que convierte a esta medida en una solución parcial y temporal, más que en una respuesta eficiente al problema. Por otro lado, es fundamental cuestionar si las modificaciones o incorporaciones propuestas en los proyectos de ley realmente abordan la raíz del problema de la violencia sexual. Pues, estas propuestas legislativas que plantean la castración química como medida punitiva están orientadas más hacia una lógica de venganza que hacia una verdadera política criminal racional y garantista. Estas iniciativas buscan una reacción inmediata frente al dolor social, apelando al deseo colectivo de castigo ejemplar, pero sin atender la función resocializadora del derecho penal. La dudosa efectividad de esta medida (centrada únicamente en el aspecto fisiológico del infractor) no garantiza una verdadera reinserción social, ya que omite factores psicológicos y mentales que son precisamente donde inicia el itercriminis. Además, los efectos secundarios invasivos que produce pueden constituir tratos crueles o degradantes, contrarios a lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Por tanto, estas propuestas no sólo vulneran normas constitucionales y convencionales, sino que también materializan el populismo punitivo, al generar en la ciudadanía una falsa sensación de seguridad mediante medidas simbólicas que no resuelven la raíz del problema. En lugar de contribuir a erradicar el abuso sexual infantil, perpetúan un enfoque punitivo ineficaz. (Sáenz & Angarita, 2022)
Se debe de recordar que el castigo basado en el sufrimiento como forma de compensación no puede justificarse lógicamente, ya que infligir dolor no revierte el daño causado ni modifica el pasado. En un Estado Constitucional de Derecho, donde los actos de gobierno deben fundarse en razones públicas y racionales, admitir una función vengativa del poder punitivo implica reconocer su irracionalidad. Por ello, la ciencia del derecho penal se ve obligada a construir funciones racionales del castigo como la prevención o la reintegración social para legitimar el ejercicio del ius puniendi (Farfán, 2021).
La segunda deficiencia e imprecisión que presentan los proyectos de ley y sus exposiciones de motivos analizados en nuestro período de estudio, se relaciona con el sujeto activo del delito de violación sexual que será sometido a la castración química. Si bien es cierto que en la mayoría de casos de violación sexual el sujeto activo suele ser un varón, como lo demuestran las estadísticas oficiales del Estado, ello no significa que en todos los casos necesariamente lo sea, como también lo muestran las estadísticas. En la realidad, también existen mujeres que cometen este delito. Precisamente por ello, el tipo penal de violación sexual no establece una diferenciación de género respecto del autor del delito. Sin embargo, los proyectos de ley que proponen la aplicación de la pena de castración química sí introducen, en la práctica, una distinción de género, pues esta medida está pensada exclusivamente para ser aplicada a varones, en atención a su fisiología. Esto genera un problema jurídico y ético. Una eventual aprobación nos presentaría dos posibles escenarios: i) Que se aplique la pena de castración química también a las mujeres que cometan el delito de violación sexual. No obstante, en este supuesto, la pena no cumpliría los fines que persigue que es la disminución del impulso sexual, dado que el procedimiento está diseñado para una biología masculina. Su aplicación a mujeres solo les ocasionaría daños colaterales o efectos secundarios que no se relacionan con los fines de la pena, lo cual la tornaría injusta y desproporcionada. ii) Que la pena de castración química se aplique únicamente a los varones condenados por violación sexual, mientras que a las mujeres autoras del mismo delito no se les aplique dicha sanción por ser materialmente inaplicable o ineficaz en ellas. Este segundo escenario supone que, aunque el tipo penal no distingue entre hombres y mujeres, en la práctica la pena sí lo haría. Esto generaría un tratamiento desigual ante la ley, pues el criterio para imponer una pena más grave sería únicamente el sexo de la persona condenada, lo que resulta contrario al principio de igualdad y justicia penal. En ambos supuestos, la aplicación de la pena de castración química genera escenarios de injusticia, o bien porque se aplicaría a quien no corresponde, afectando su dignidad sin cumplir un fin legítimo, o bien porque introduciría una discriminación basada en el sexo, permitiendo un trato penal más severo solo por razones biológicas. Por lo que es fundamental evitar una interpretación errónea del enfoque de género que termine reforzando estereotipos de debilidad femenina o, en el extremo opuesto, que derive en un trato desfavorable hacia los hombres. Ambas situaciones implican un desequilibrio incompatible con el principio de no discriminación. La equidad real exige que todas las personas, cuando se hallan en circunstancias equivalentes, sean tratadas con el mismo criterio y sin privilegios ni desventajas arbitrarias (Tobar, 2023). En consecuencia, la imposición de esta medida punitiva conduce inevitablemente a dilemas de justicia y proporcionalidad en su aplicación real.
Conclusiones
En el presente trabajo hemos sostenido que la castración química, como pena para los agresores sexuales, plantea profundos dilemas bioéticos, especialmente en lo referido a la dignidad humana y el consentimiento, principios esenciales que deben respetarse en cualquier procedimiento médico que modifique el cuerpo de las personas. Por ello, consideramos que esta medida contradice los principios de un Estado constitucional de derecho y, en consecuencia, no debería aplicarse. Sin embargo, entre enero de 2016 y diciembre de 2024, en el Congreso de la República del Perú se han presentado ocho proyectos de ley que proponen esta pena para los violadores sexuales, con formulaciones imprecisas y claras vulneraciones de la dignidad humana y del consentimiento, afectando, de este modo, los principios bioéticos fundamentales.
Es pertinente señalar que los delitos sexuales, especialmente aquellos cometidos contra niños, han aumentado, como lo demuestran las cifras oficiales del propio Estado, lo que ha generado una creciente preocupación pública sobre este asunto. Ello obliga a reflexionar con seriedad y exige al Estado plantear soluciones lo más pronto posible frente a un problema delictivo tan grave y alarmante. No obstante, la implementación de la castración química no solo resulta ineficaz para combatir este fenómeno social, sino que incluso podría ser contraproducente, ya que no aborda las causas estructurales de la criminalidad ni garantiza una rehabilitación real de los infractores. Además, se ha evidenciado que los proyectos de ley presentados adolecen de serias deficiencias normativas, pues no cumplen adecuadamente con los fines de la pena, al vulnerar derechos constitucionales fundamentales. A su vez, estas propuestas carecen de un marco jurídico claro que regule detalladamente la aplicación de la castración química, así como la delimitación precisa de los roles y garantías tanto para el agresor como para la víctima. También, omiten considerar los posibles efectos secundarios derivados de su aplicación.
Finalmente, del análisis de los proyectos de ley presentados en el periodo de estudio, se desprende que las propuestas legislativas que plantean la castración química como medida punitiva están orientadas más hacia una lógica de venganza que hacia una solución efectiva basada en la rehabilitación y reinserción social del delincuente. Esta orientación no puede ser aceptada en un Estado constitucional de derecho, pues la búsqueda de venganza institucionalizada es incompatible con los principios que rigen un sistema penal moderno y respetuoso de los derechos fundamentales. En lugar de promover una respuesta meramente punitiva, resulta imprescindible analizar y aplicar estrategias que realmente contribuyan a la reducción de la violencia sexual, sin vulnerar los derechos fundamentales de las personas. En este contexto, resulta esencial resaltar la necesidad de promover alternativas más humanas y orientadas hacia la rehabilitación, que ofrezcan una solución integral al problema de los delitos sexuales en el país. Nos referimos, por ejemplo, al acompañamiento psicológico especializado, a intervenciones sociales preventivas y a programas de reinserción social. Estos enfoques no solo buscan contrarrestar el incremento del delito de violación sexual, especialmente en menores de edad, sino también facilitar la reintegración social de los infractores, abordando las causas profundas de su comportamiento delictivo. Todo ello debe hacerse en estricto respeto a los principios de legalidad y proporcionalidad, y asegurando siempre la protección de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.
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