Resumen
Las transformaciones en las sociedades contemporáneas han impulsado el auge de la biotecnología y los intereses de mercado, lo cual repercute en una creciente colonización de bienes comunes que va desde el patrimonio genético hasta la autonomía digital, y plantea dilemas éticos profundos en Latinoamérica. A partir de ello, se planteó como objetivo analizar los retos jurídicos de la biojurídica frente a esta colonización, examinando la eficacia del bloque de constitucionalidad y los lineamientos internacionales en defensa de la dignidad humana, mediante una revisión cualitativa documental y normativa. Entre los principales resultados, se identifican retos relacionados con cómo la opacidad algorítmica y la mercantilización del cuidado sanitario constituyen nuevas fronteras de expropiación de la autonomía. Asimismo, se constata que el bloque de constitucionalidad es la herramienta más robusta para la protección de los derechos fundamentales frente a la mercantilización. Se concluye que la biojurídica debe actuar como una resistencia ontológica que trasciende la regulación técnica. La superación de estos retos exige una bioética interseccional e intercultural que reconozca la dignidad como fin primordial frente al biopoder, garantizando la protección de las futuras generaciones y la integridad de los bienes comunes esenciales para la vida.
Palabras clave: derechos humanos; bioética; ciencia y sociedad.
Abstract
Transformations in contemporary societies have driven the rise of biotechnology and market interests, which has led to the growing colonization of common goods, ranging from genetic heritage to digital autonomy, raising profound ethical dilemmas in Latin America. Based on this, the objective was to analyze the legal challenges of bio-law in the face of this colonization, examining the effectiveness of constitutionality and international guidelines in defense of human dignity through a qualitative review of documents and regulations. Among the main results, challenges related to algorithmic opacity and the commodification of healthcare are identified as new frontiers of autonomy expropriation. Likewise, it is found that the constitutional block is the most robust tool for the protection of fundamental rights against commodification. It is concluded that biolaw must act as an ontological resistance that transcends technical regulation. Overcoming these challenges requires intersectional and intercultural bioethics that recognizes dignity as the primary goal in the face of biopower, guaranteeing the protection of future generations and the integrity of the common goods essential for life.
Keywords: Human rights; Bioethics; Science and society.
Introducción
En el escenario global contemporáneo, la convergencia entre el avance de las dinámicas de poder estatal y de mercado ha generado la necesidad de indagar en una redefinición de los límites de la vida y del Derecho. En esta realidad, se identifica la colonización de bienes comunes, tales como el patrimonio genético, los ecosistemas y la propia corporalidad humana, los cuales pueden ser amenazados por intereses tecnocráticos que buscan la mercantilización de la existencia de las personas. Por tanto, la dignidad humana no solo constituye una declaración ética, sino el fundamento, principio y fin último del orden social, dado que sin ella los sistemas jurídicos pierden su capacidad protectora frente a las estructuras que pretenden cosificar al ser humano (Jaramillo-Malo, 2024).
En este sentido, la presente investigación se justifica en la necesidad de interpelar los modelos biomédicos tradicionales que han priorizado la enfermedad sobre la integridad de la persona, favoreciendo una “biocracia” que instrumentaliza la vida desde la biojurídica, la cual no solo regula conductas técnicas, sino que protege la esencia misma del ser frente a las estructuras de poder. Al respecto, autores como Vargas et al. (2023), así como Jimenez-Arias (2025), advierten que el derecho a la vida es absoluto y no puede ser interpretado de forma gradual o incremental para favorecer agendas ideológicas o tecnológicas que despojen al paciente de su condición de persona. Esta tensión se agudiza ante la opacidad algorítmica de la inteligencia artificial y el riesgo de una deshumanización del cuidado, donde la autonomía del individuo es delegada a sistemas automatizados cuya base ética no es clara.
A fin de reconocer dichos retos jurídicos de la biojurídica, se tiene como fundamento teórico la bioética del Sur en diálogo con la ética personalista ontológica. Esto se debe a que, a diferencia del principialismo anglosajón que suele derivar en un individuo egoísta, la perspectiva latinoamericana propone una bioética interseccional y social centrada en la autonomía relacional y la justicia para las poblaciones vulnerables. En este enfoque se asume que el ser humano es un entramado de relaciones cuya dignidad es inalienable en todo su ciclo vital. Esto incluye la responsabilidad solidaria hacia las futuras generaciones para preservar su identidad biológica y el medio ambiente (Biscioni et al., 2023; Félix et al., 2025; de Ortúzar & Rodríguez, 2024).
Por tanto, el objetivo de este manuscrito es analizar, con sentido crítico, los retos jurídicos de la biojurídica frente a la colonización de los bienes comunes. Asimismo, se busca examinar la eficacia del bloque de constitucionalidad y los lineamientos internacionales en defensa de la dignidad de las personas. Para ello, se da cuenta de la evolución histórica e implicaciones políticas de los derechos humanos en el bioderecho nacional e institucional en Latinoamérica. También se analiza el rol de la tecnología en el derecho a la salud y en el bienestar integral de la persona. Finalmente, se consideran propuestas para el fortalecimiento de políticas de humanización del cuidado que reconozcan a la persona como fin supremo del Estado.
A fin de alcanzar el objetivo planteado, se empleó el método cualitativo de carácter documental, con revisión de literatura narrativa. Este diseño permitió la triangulación de información jurídica y académica. Esto se realizó a partir del análisis crítico de la doctrina, la jurisprudencia y artículos científicos sobre la consolidación del bioderecho como disciplina autónoma. El propósito fue garantizar que el progreso científico se mantenga al servicio de la persona y no se convierta en una nueva herramienta de sujeción biopolítica.
Fundamento ontológico de la dignidad humana y su integración en el bloque de constitucionalidad
El estudio de la biojurídica contemporánea exige, de manera imperativa, una comprensión del fundamento ontológico de la dignidad humana para evitar que esta se convierta en un concepto vacío, moldeable por intereses biopolíticos. Esta visión ontológica es una entre varias posibles y, además, puede ser materia de controversia, dado que existe un debate sobre la concepción de la “dignidad”. De acuerdo con Jaramillo-Malo (2024), la dignidad no debe entenderse como un atributo otorgado por el Estado, sino como una condición intrínseca y ontológica del ser humano que preexiste a cualquier norma positiva, siendo el Estado su garante al reconocer dicha realidad previa al orden normativo. Esta perspectiva ontológica se conecta con el concepto heideggeriano de Dasein (ser-ahí), según el cual el ser humano posee una primacía ontológica al estar determinado por su propia existencia, lo que exige vivir en relación con el mundo de forma digna.
Este planteamiento es reforzado por Mazo (2025), quien señala que, ante los desafíos del siglo XXI, la dignidad debe rescatarse de interpretaciones subjetivistas que pretenden volverla moldeable según los intereses del contexto contemporáneo. Si la dignidad dependiera exclusivamente del consenso político o de la utilidad económica, los grupos considerados no productivos o las minorías perderían su valor inherente, quedando a merced de agendas biopolíticas.
Por tanto, el fundamento ontológico de la dignidad humana requiere alejarse de una visión puramente legalista para adentrarse en la esencia del ser. Al respecto, Calcín et al. (2025), así como Munguía-Sánchez y Mancilla-Dávila (2023), subrayan que la base ontológica de la dignidad reconoce a la persona como una unidad integral. Esto implica que el ser humano no es una cosa, puesto que no puede ser reducido a material biológico o a datos algorítmicos. La dignidad reside en la persona desde su concepción hasta su muerte natural, independientemente de sus capacidades cognitivas o físicas (Breceda, 2024; Jimenez-Arias, 2025; Vargas et al., 2023).
Un contrapunto crítico es expuesto por Núñez (2024), quien advierte que, si bien la dignidad ontológica constituye un cimiento indispensable, por sí sola puede resultar insuficiente para resolver conflictos técnicos específicos, como la propiedad de datos genéticos. Por ello, esta debe integrarse a la concepción clásica del Derecho para transformarse en mandatos jurídicos operativos que impidan que el ser humano sea degradado al estatus de cosa u objeto de mercado.
A partir de lo anterior, resulta pertinente distinguir entre la dignidad ontológica como el valor del ser (estática e igual para todas las personas), donde nadie tiene más dignidad que otro, y la dignidad moral, entendida como el valor del obrar (dinámica), dado que se puede actuar de forma digna, pero ello no elimina la dignidad ontológica del individuo. Esta distinción de Núñez (2024) es clave para la biojurídica, pues garantiza que incluso quien ha cometido un crimen o quien ha perdido sus facultades mentales siga siendo sujeto de derechos humanos inalienables.
Esta visión coincide con la de Vargas et al. (2023) y Félix et al. (2025), quienes resaltan que la dignidad actúa como un principio posibilitador que permitió la génesis de instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 2006), donde se trasciende el estatus de un simple listado de buenas intenciones para convertirse en un marco normativo de alcance internacional. Dicha declaración se ancla en los principios que rigen el respeto a la dignidad y las libertades fundamentales, reconociendo que no puede existir una bioética separada de los derechos humanos.
En este contexto, el bloque de constitucionalidad resulta estratégico para reconocer a la persona humana como un fin supremo de la sociedad y del Estado. Esto implica que cualquier lineamiento internacional sobre bioética que proteja la dignidad se integra al derecho nacional con jerarquía superior, limitando la soberanía estatal frente a los derechos inalienables. Esta arquitectura jurídica es la que permite al juez constitucional actuar como escudo para frenar leyes o decretos que, bajo el lema de progreso científico, vulneren la vida en cualquier etapa de su ciclo vital (Alvarenga, 2024; Gómez & Flores-Montes, 2025; Jimenez-Arias, 2025).
El bloque de constitucionalidad está compuesto por normas y principios que emanan tanto del texto constitucional de los Estados como de los tratados internacionales vinculantes, constituyendo una unidad normativa con jerarquía y fuerza vinculante. De acuerdo con Zeballos (2017), dicho concepto representa un ejercicio de armonización entre el derecho interno y el derecho internacional, y constituye un bloque sustantivo de referencia como parámetro de validez para el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, el bloque es dinámico en favor de los derechos humanos y de las normas consuetudinarias que expanden la protección de la dignidad humana más allá de las fronteras literales de la norma fundamental.
Lo anterior conlleva implicaciones políticas al observar cómo las instituciones gestionan la vida. En este sentido, Jimenez-Arias (2025) advierte sobre los peligros de una biomedicina sin control que, inspirada en visiones distópicas, podría erosionar la inviolabilidad de la vida. Ante esto, el bloque de constitucionalidad en países latinoamericanos ha servido para dirimir controversias sobre el inicio de la vida, mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las cortes nacionales buscan equilibrar el derecho a la vida con las nuevas demandas biotecnológicas, siempre bajo el discurso de la dignidad inalienable.
Cabe aclarar que las cortes nacionales resuelven controversias utilizando sus propios bloques de constitucionalidad. Sin embargo, persiste una problemática al respecto, que ha sido estudiada por autores como Zeballos (2018) y Gutiérrez y Londoño (2022), quienes sostienen que este mecanismo no opera de forma uniforme ni aislada en la región. Si bien cada país tiene una delimitación técnica de su bloque normativo, la resolución de disputas biojurídicas con frecuencia se enfrenta a una fragmentación normativa, en la que las cortes nacionales deben armonizar el derecho local con el sistema latinoamericano. Según Calderón (2020), la eficacia real parece depender de la voluntad judicial de aplicar un control de convencionalidad que impida que las leyes comerciales internas socaven los estándares internacionales de dignidad humana.
Por otro lado, la limitación de las cortes nacionales para resolver estas controversias surge de lo que Ramina y Maeda (2020), así como Santos (2023), identifican como la persistencia de una racionalidad jurídica colonial. Aunque las cortes utilizan el bloque de constitucionalidad, suelen hacerlo desde una interpretación eurocéntrica que prioriza la propiedad privada y la seguridad jurídica del mercado por sobre la protección de los bienes comunes.
Por tanto, la biojurídica institucional debe reconocer lo que Moreno (2024) denomina tensión entre la facticidad y la validez. En ese sentido, Mancera-Guzmán et al. (2025) sostienen que no basta con el reconocimiento formal de la dignidad en las constituciones de los Estados si las políticas públicas no garantizan la humanización del cuidado. Ello se debe a que la dignidad ontológica exige que, a lo largo de todo el ciclo vital, el ser humano sea tratado como un fin en sí mismo y no como un medio para fines económicos o de control poblacional (biopolítica), buscando proteger incluso la integridad de las futuras generaciones.
De igual modo, en el ámbito de la biojurídica, la aplicación práctica del bloque de constitucionalidad permite erigir una barrera normativa contra la mercantilización de la vida y la manipulación biotecnológica. Al respecto, Gutiérrez y Londoño (2022) señalaron que la incorporación de tratados internacionales a este bloque normativo otorga a los jueces herramientas robustas para declarar la inconstitucionalidad de leyes que, bajo una apariencia de progreso técnico, vulneren la integridad biológica o la autonomía del sujeto. Así, este bloque actúa como un escudo que limita que los intereses del mercado prevalezcan sobre los derechos fundamentales, garantizando que cualquier innovación biotecnológica se someta al principio de supremacía constitucional.
Asimismo, a diferencia del individualismo liberal, la bioética latinoamericana añade que el fundamento ontológico tiene una dimensión relacional y social, dado que el ser humano es un ser-con-otros (Biscioni et al., 2023; de Ortúzar & Rodríguez, 2024). Frente a la colonización de los bienes comunes en Latinoamérica, el bloque de constitucionalidad se manifiesta como un instrumento de resistencia ontológica al integrar estándares de protección ambiental y derechos de las comunidades tradicionales.
Al respecto, Calderón (2020) resaltó que la delimitación de este bloque permite reconocer instrumentos internacionales que protegen el patrimonio genético y los recursos naturales como bienes colectivos disponibles. Esta aplicación concreta faculta a la biojurídica para desafiar la lógica extractivista y la apropiación privada de la biodiversidad, fundamentando la defensa de los bienes comunes en una base jurídica que trasciende la visión puramente patrimonialista del derecho civil clásico.
De esta manera, la articulación del bloque de constitucionalidad en esta región promueve una biojurídica situada que responde a los desafíos y retos jurídicos contemporáneos al invocar principios universales de derechos humanos contenidos en dicho bloque. Así, el derecho latinoamericano puede exigir transparencia y ética en el uso de datos sensibles y en procesos biológicos. Esto amplía el espectro de derechos protegidos. Al mismo tiempo, consolida una jurisprudencia capaz de resistir la fragmentación de la identidad biológica y de proteger la esencia de lo humano frente a las nuevas fronteras de la colonización tecnológica y económica. De este modo, las sentencias nacionales dejan de ser meros ejercicios técnicos y se convierten en verdaderas garantías de la identidad de los pueblos latinoamericanos frente a la actuación del biopoder global.
El bioderecho universal en L atinoamérica
La evolución de los derechos humanos en el ámbito bioético ha transitado desde códigos deontológicos cerrados hacia una bioética universal. Al respecto, Marín (2022) destaca hitos como el Convenio de Oviedo de 1997 y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2006, que representan la positivización de la ética. Estos instrumentos han permitido que el respeto a la dignidad humana deje de ser una aspiración filosófica para convertirse en una exigencia legal ante los tribunales nacionales, integrándose en lo que Alvarenga (2024) denominó el andamiaje del bioderecho.
En este sentido, Gómez y Flores-Montes (2025) señalan que el bioderecho es una disciplina jurídica emergente y autónoma. Esta surge de la integración entre la bioética y el Derecho. Su función principal es proporcionar soluciones legales y normativas ante conflictos, así como dilemas éticos derivados de los avances de las biociencias y las biotecnologías aplicadas a la vida. Esto se logra al transformar principios éticos en reglas jurídicas operativas que generen seguridad jurídica.
Lo anterior también implica una respuesta a lo que Paixão (2023) definió como la necesidad de herramientas éticas y políticas para intervenir ante las implicaciones de la biotecnociencia en los seres vivos. Este marco universal, a decir de Vargas et al. (2023), utiliza la dignidad como un principio posibilitador que permite que los instrumentos internacionales dejen de ser un listado de buenas intenciones para sentar las bases de los sistemas jurídicos nacionales que protejan al ser humano en su totalidad.
A partir de dicho andamiaje teórico, Moreno (2024) señala que el bioderecho actúa como una ciencia jurídica de la vida que debe establecer una interdisciplinariedad con la biomedicina y las ciencias sociales. Ello, con el fin de evitar que los avances científicos se desarrollen al margen de un soporte ético-constitucional y comprometan la protección de los derechos humanos frente a las desigualdades estructurales que emergen de las tensiones entre la facticidad (lo que se hace) y la validez (lo que dice la norma).
En Latinoamérica, la recepción de estos lineamientos internacionales ha tenido profundas implicaciones políticas. En este sentido, Gómez y Flores-Montes (2025), así como Vásconez et al. (2022), explican que el bloque de constitucionalidad permite que los tratados internacionales de derechos humanos adquieran rango constitucional. No obstante, esta cuestión sigue siendo objeto de controversia dogmática, dado que algunos autores indican que las normas internacionales no tienen el mismo rango que las nacionales. Por el contrario, otros señalan que esto dependerá en gran medida de la forma en que las Constituciones reconozcan dicho rango. Un ejemplo de ello es la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución peruana.
Esto dota a los profesionales del derecho de herramientas jurídicas para hacer frente a políticas públicas o prácticas institucionales que descartan la dignidad en favor de la eficiencia administrativa o los intereses del mercado. De acuerdo con Gómez y Flores-Montes (2025) y Vásconez et al. (2022), en Latinoamérica la recepción de los lineamientos internacionales no ha sido un proceso meramente formal, sino un acto de resistencia jurídica y política. Asimismo, consideran la figura del bloque de constitucionalidad como un mecanismo técnico que permite integrar los ordenamientos internacionales, a fin de que no sean considerados como derecho extranjero, sino como parte integrante de la norma suprema nacional.
Lo anterior se refleja en las constituciones latinoamericanas. En ellas se establece que la persona humana es el fin supremo del ordenamiento jurídico, ya sea mediante su inclusión de forma expresa o mediante su fundamentación en la dignidad humana. Tal es el caso del artículo 1 de la Constitución del Perú, el artículo 59 de la Constitución de Honduras y el artículo 1 de la Constitución de Guatemala. En este último se establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y su familia, teniendo como fin supremo el bien común. Asimismo, se incluye el artículo 38 de la Constitución de la República Dominicana y el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros ejemplos (Alvarenga, 2024; Vega, 2025).
Este marco relaciona las disposiciones constitucionales nacionales con ordenamientos internacionales. Entre estos se encuentra la Carta de las Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1945), en la que se compromete a los Estados miembros a promover el respeto a los derechos humanos. También incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), que establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, considera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966a), que protege la libertad, la seguridad y la integridad personal. Finalmente, incorpora el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966b), que vincula estos derechos con el bien común y la mejora de las condiciones de vida.
En el Sistema Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 1948) destacan tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fundamento de los derechos individuales en América Latina, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José (OEA, 1969), que busca garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos sin discriminación. Estos instrumentos jurídicos internacionales buscan limitar el poder estatal en favor de la persona al crear un andamiaje jurídico en el que cualquier avance biotecnológico o política de salud debe cumplir obligatoriamente con el respeto a la dignidad humana (Alvarenga, 2024; Vega, 2025).
Aunado a ello, la tecnología se presenta como una fuerza ambivalente en el derecho a la salud. Mientras promete eficiencia, es necesario tener presentes los peligros de la inteligencia artificial y la opacidad algorítmica, donde la toma de decisiones automatizada puede erosionar la privacidad y la autonomía (Breceda, 2024). Ante esta situación, Munguía-Sánchez y Mancilla-Dávila (2023) agregan que la tecnología a menudo ignora las cosmovisiones y necesidades de grupos específicos, como los grupos minoritarios, perpetuando una colonización del bienestar.
Por su parte, tanto Mancera-Guzmán et al. (2025) como Calcín et al. (2025) recalcan que el bienestar integral solo se logra mediante la humanización del cuidado, donde la tecnología sea un medio y no un fin que cosifique al paciente. Por ello, la defensa de la dignidad exige que la innovación biotecnológica respete no solo la unidad biopsicosocial de la persona, sino también el ámbito espiritual, como requisito para que el sistema de salud no excluya la dimensión subjetiva del paciente.
De este modo, en Latinoamérica no solo se cuenta con una jerarquía normativa, sino también con instrumentos de justicia social. Estos permiten que la biojurídica sea una disciplina crítica. Esta disciplina es capaz de desarticular prácticas que, bajo el lema de progreso o eficiencia, pretendan despojar al ser humano de su condición de sujeto inalienable. El objetivo de dichas prácticas sería convertirlo en un objeto de gestión institucional o de lucro privado.
Estrategias latinoamericanas para enfrentar los retos jurídicos de la biojurídica ante la colonización de bienes comunes
En la literatura consultada se identificaron cinco retos jurídicos que deben ser considerados en la biojurídica latinoamericana frente a los procesos de colonización de los bienes comunes. Estos se entienden como la apropiación, mercantilización o intervención de elementos esenciales para la vida humana y la dignidad. Se trata de elementos que, por su naturaleza, deberían permanecer como bienes colectivos, en virtud de intereses biotecnológicos, económicos o de control estatal.
El primero de estos retos se relaciona con el genoma humano. Este proceso de colonización se viene dando a través de la manipulación genética. Dicha manipulación es promovida bajo promesas de mejora o perfección transhumanista. En este contexto, se pretende privatizar o alterar la identidad biológica de la especie (Brandão de Barros, 2023).
Para superar este desafío sobre la identidad biológica, la propuesta en Latinoamérica se ha centrado en la protección intergeneracional. De acuerdo con Brandão de Barros (2023), el derecho debe reconocer que las categorías jurídicas actuales son insuficientes. En consecuencia, plantea la creación de un marco normativo que garantice la existencia misma de las futuras generaciones como sujetos de derecho frente a la manipulación genética.
Según Paixão (2023), la superación de este reto implica que el bioderecho actúe como una herramienta de reconexión entre la ciencia y la ética. Este se fundamenta en los ordenamientos jurídicos internacionales y en el bloque de constitucionalidad. Su finalidad es evitar que la biotecnociencia transforme la vida en objeto de propiedad industrial. Asimismo, busca garantizar que el material biológico permanezca bajo la soberanía del ser humano y no del mercado.
Por su parte, Moreira y Vasconcellos (2021) trabajaron en una propuesta transmoderna como estrategia para recuperar la subjetividad negada por la modernidad eurocéntrica. Para ello, los autores plantean un giro ecocéntrico que desplace la visión de la naturaleza como un stock de recursos o como propiedad industrial, y permita reconocerla como una entidad con la que el ser humano mantiene una interrelación ancestral.
El segundo reto presenta la colonización de los cuerpos y la justicia social, al manifestarse como una imposición de poder sobre grupos vulnerables. De Ortúzar y Rodríguez (2024) señalan que en Latinoamérica se registran casos en los que los cuerpos de las mujeres, de las personas indígenas y de los migrantes, entre otros, son tratados como recursos o datos administrativos. En este sentido, la biojurídica debe buscar, desde la interculturalidad, revertir esta situación. Esto implica promover la autonomía relacional que reconozca a la persona no como un objeto de gestión estatal, sino como un sujeto con dignidad plena.
La superación de la colonización sobre los cuerpos vulnerables se impulsa desde la bioética social. Esta perspectiva permite redefinir el concepto de calidad de vida desde las propias comunidades, en diálogo con su territorio. De este modo, se desarticula la gestión administrativa externa y se devuelve la dignidad a los saberes ancestrales. Al mismo tiempo, se fortalece la autonomía relacional (Munguía-Sánchez & Mancilla-Dávila, 2023).
Respecto a este segundo reto, Ramina y Maeda (2020) proponen la estrategia de desobediencia epistémica, la cual implica revisar la historia oficial del derecho para liberar a esta disciplina de sus vínculos coloniales. De este modo, se busca que las categorías jurídicas no sean impuestas desde centros de poder hegemónicos, sino que respondan a la heterogeneidad histórica y cultural de los pueblos latinoamericanos, al mismo tiempo que se rescatan las voces de los tradicionalmente excluidos.
El tercer reto se vincula con la colonización digital de datos y algoritmos, pues el avance tecnológico ha creado una nueva forma de colonización sobre la privacidad y la toma de decisiones. Al respecto, Breceda (2024) describe este fenómeno como opacidad algorítmica, la cual reduce al paciente a un dato que debe ser procesado sin considerar su dignidad. En este contexto, la biojurídica enfrenta el reto de garantizar el derecho a la explicación y asegurar que la tecnología esté al servicio de la persona y no al contrario.
En Latinoamérica, la estrategia propuesta para superar este reto se centra en el principio de transparencia y en el derecho a la explicación como garantías fundamentales. Se plantea que la dignidad humana actúe como un filtro normativo que prohíba la toma de decisiones totalmente automatizadas, especialmente en materia de salud, cuando estas no cuentan con supervisión humana crítica. Con ello, se busca evitar la discriminación algorítmica, asegurando que la tecnología sea un medio para la eficiencia, pero nunca un sustituto de la responsabilidad ética del profesional (Breceda, 2024).
Al respecto, Santos (2023) resalta que la biojurídica puede nutrirse de la racionalidad instrumental moderna para, desde ella, promover una oposición basada en una racionalidad ambiental contracolonizadora, que rechace la reducción del ser humano a datos o mercancía. Asimismo, propone incorporar en el análisis jurídico la noción de biointeracción, a fin de garantizar que la tecnología no sea un mero instrumento de expropiación, sino que respete el flujo de uso y las necesidades de las comunidades.
El cuarto reto se relaciona con la resistencia biojurídica en el marco del bloque de constitucionalidad frente a la tendencia de los Estados y los mercados de priorizar la eficiencia sobre la vida (mercantilización del cuidado), a través del uso de herramientas políticas de alto rango. En este sentido, tanto Vásconez et al. (2022) como Gómez y Flores-Montes (2025) sostienen que la recepción de tratados internacionales a través del bloque en mención constituye la respuesta jurídica para frenar la colonización institucional, al permitir impugnar prácticas que desechen la dignidad humana en favor de intereses de gestión de recursos o del mercado.
A fin de superar la cosificación de las personas, Mancera-Guzmán et al. (2025) proponen la humanización del cuidado como un estándar de atención orientado a la persona. A través de esta estrategia se busca garantizar el acceso a servicios como la salud como derechos inalienables y no como variables económicas condicionadas por el mercado, como suele ocurrir.
Por su parte, Chemás (2015) plantea la necesidad de dejar de considerar al derecho comparado europeo como único referente. En este sentido, sostiene que la estrategia latinoamericana debe enfocarse en la profundización de los ordenamientos locales. Estos, aunque reconocen la influencia del derecho francés y español, han desarrollado conceptos propios. Entre estos destaca la función ecológica de la propiedad, orientada a limitar el interés privado en favor del bienestar colectivo y la protección de los bienes de uso público.
El quinto reto identificado es respecto al fundamento ontológico que reconozca la dignidad como límite. Al respecto, Jaramillo-Malo (2024) establece que la dignidad reconocida por la biojurídica hace nulo cualquier intento de colonizar o privatizar bienes. Asimismo, resulta nula cualquier ley que mercantilice bienes comunes, según exige la ontologización del Derecho, que reconoce la dignidad como fin último del orden social, siendo que el ser humano no debe ser visto como un medio ni para la ciencia ni para el capital.
Asimismo, Moreno (2024) reforzó estos planteamientos, propugnando que, en los tribunales, ante decisiones opresivas (facticidad), los abogados y jueces impongan la validez de los derechos humanos. De esta forma, la biojurídica en Latinoamérica se posiciona como una disciplina de resistencia que subordina el progreso científico y el poder estatal a la inviolabilidad del ser humano, al garantizar la dignidad.
En este sentido, Merino (2014) propone una estrategia de descolonización de los derechos de propiedad que busca visibilizar la legalidad comunal indígena, la cual suele ser ignorada por las élites legales que promueven la propiedad privada como único paradigma de desarrollo. Al reconocer que la relación con la tierra es espiritual y política, y no solo económica, se fortalece la ontología de la persona como un ser relacional frente a las presiones de los mercados.
Aunado a ello, autores como Moreira y Vasconcellos (2021) también proponen como mecanismo de resistencia transversal el constitucionalismo latinoamericano, en el que se emplee el bloque de constitucionalidad para integrar principios como el buen vivir. Este enfoque contribuiría a transformar la estructura del Estado hacia un modelo plurinacional que reconozca autonomías territoriales y proteja los bienes comunes de la lógica del consenso de commodities y el neoextractivismo.
Otra propuesta fue realizada por Santos (2023) como estrategia de contra colonización para reconstruir, en específico, el Derecho ambiental, la cual no implica la negación total de la técnica jurídica, sino una ruptura con la sujeción al poderío de las naciones colonizadoras. Esto permite que el Derecho actúe como una herramienta de reconstrucción de los modos de vida que considere el ambiente como un actor con derechos propios y no como un producto de gestión institucional.
A partir de lo anterior, se identifica que la articulación de estas estrategias permite que la biojurídica latinoamericana conecte el pasado crítico con las necesidades del presente. Asimismo, permite que los juristas puedan construir un futuro alternativo donde la dignidad humana y la integridad de los bienes comunes prevalezcan sobre el biopoder, consolidando una ciencia jurídica situada y humanizada que garantice la justicia social en esta región.
Conclusiones
Derivado de la presente investigación documental, los resultados dan cuenta de algunos retos jurídicos de la biojurídica frente a la colonización de los bienes comunes, resaltando que esta ha trascendido su función tradicional de reguladora técnica para consolidarse como un sistema de resistencia normativa frente a la mercantilización de la vida y el biopoder. Al reconocer la dignidad humana como una cualidad ontológica e inalienable que preexiste a la voluntad estatal, el Derecho adquiere la facultad de invalidar cualquier proceso de privatización de bienes comunes, como el patrimonio genético o la salud colectiva.
Se concluye que la biojurídica reafirma que el ser humano constituye un fin en sí mismo, estableciendo límites absolutos contra su instrumentalización como recurso para el capital, y se apoya en el bloque de constitucionalidad, que se erige como un mecanismo jurídico robusto en Latinoamérica para salvaguardar la dignidad frente a las tensiones geopolíticas. Esto permite a los operadores jurídicos impugnar decisiones institucionales basadas en criterios de eficiencia administrativa o en la lógica del mercado.
Desde la bioética interseccional se promueve la autonomía relacional y el cuidado de la vida en contextos específicos, donde la efectividad de la norma depende de su capacidad para integrar la interculturalidad y proteger la relación de los pueblos con sus territorios. Esto contribuye a evitar que modelos hegemónicos impongan visiones reduccionistas sobre el bienestar y la calidad de vida, así como a prevenir que estas se vean afectadas por la opacidad algorítmica y la automatización de decisiones, las cuales representan una nueva forma de colonización de la autonomía humana.
Derivado de ello, este trabajo aporta al reconocimiento conceptual de la transición del bioderecho hacia un modelo personalista ontológico que proteja la esencia humana, en el que la jerarquía normativa sea una herramienta de defensa procesal ante políticas deshumanizadas. Esto se refleja en un modelo de justicia social que reconoce la diversidad de saberes y cosmovisiones como parte integral del bioderecho.
Este hallazgo invita a continuar indagando en este tema desde perspectivas multidisciplinarias que profundicen en los retos identificados en relación con la inteligencia artificial y la equidad intergeneracional. De tal manera, la biojurídica demanda un bioderecho activo, situado y humanizado, que proteja la esencia humana frente al transhumanismo y las presiones extractivistas, para garantizar la justicia y la preservación integral de la vida de las generaciones presentes y futuras.
Referencias
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