El derecho a la vida y las omisiones al derecho a la salud y a los derechos del paciente, en la Constitución peruana
Resumen
La Constitución Política del Perú de 1993, ha sido objeto de diversas modificaciones -en los casi 30 años de vigencia- y desde hace algo más de un año se vienen planteando cambios desde una posición maximalista que promueve la reforma sustancial del modelo social y económico, como también desde posturas minimalistas se plantean algunos retoques en puntuales aspectos. Pero, lo que es central en toda carta fundamental es el ser humano, tanto su concepción como su posición frente a los poderes de quienes ejercen la autoridad del Estado. En esta materia no se registra ninguna reforma para precisar, ningún enriquecimiento para perfeccionar y ninguna actualización para sostener la noción clara de persona humana en las diversas etapas de su existencia (concepción, embrionaria, fetal y post parto). El derecho a la vida -que goza de reconocimiento constitucional-, que tiene estrecha relación con el derecho a la salud, no está convenientemente legislado en el texto constitucional. Tampoco lo están los derechos del paciente, ni los derechos de todo ser humano frente a las investigaciones científicas y tecnológicas, ni el derecho a los cuidados paliativos que resuelven los dilemas del final de la vida. Derechos que reclaman una conveniente regulación constitucional, que no puede ser postergada. Resulta, entonces, impostergable asumir principios bioéticos para formular una eficaz defensa de la vida humana, clarificando el derecho a la salud, otorgando eficaces garantías de cumplimiento a las prestaciones de atención médica y regulando la investigación científica y tecnológica, cuando el ser humano se constituye en objeto de experimentación, incluidas el momento de la concepción y su desarrollo embrionario.
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Citas
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